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10/05/2006
Trás haber sido elegida la empresa SE-TUR en el turno de la tarde se envió un informe a todos los Padres del 6 "B" y 6 "C". Si alguién no lo recibió, puede descargarlo desde
aquí.

FAMTOUR 2006

Aqui estamos poniendo toda la información recolectada en Internet, relacionado con el Viaje de Fin de Estudios de la Promoción 2006. Gracias por las colaboraciones. No olviden citar las fuentes.

Los Resaltados o Agregados nuestros están en Color ROJO y en Negrita
ULTIMA MODIFICACION: 14/05/2006


Datos tomados de la Secretaría de Turismo de la Nación
http://www.turismo.gov.ar/esp/drst/consag/pcia/rconspcia.asp?pg=1&pcia=CORDOBA

 

EILAT VIAJES Y TURISMO
Legajo : 10633 Razón Social : SUSANA VERONICA BECERRA
CUIT : 27-18232259-3 Disposición : 821 del 6/4/2006
Bv. Chacabuco 133 - Córdoba - Córdoba (5000)
Tel. : (0351) 4112011/12/13 - 4114114 Fax : (0351) 4112011/12/13 - 4114114
info@eilatviajes.com.ar (No existe)

Consulta de Dominios en www.nic.ar
El dominio eilatviajes.com.ar se encuentra disponible
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Para solicitar el registro de este dominio, haga click aqui.
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Ultima actualización 2006-04-15 14:14:52

Por lo tanto, los mails de contacto serían:
eilatreservas_agt2hotmail.com
eilatviajes_vale@hotmail.com

gastontrevisiol@hotmail.com

Destinos : Villa Carlos Paz, La Falda, Puerto Madryn, Valle Hermoso, Guaymallén
Representante Técnico : GOLDBERG, BERNARDO DANIEL - Nro. de Registro : 4763

El Hotel del Cerro se encuentra en la Localidad de la Falda

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SE-TUR SERVICIOS TURISTICOS S.R.L. 
Legajo : 1348 Razón Social : SE - TUR SERVICIOS TURISTICOS S.R.L.
CUIT : 30567176351 Disposición : 829 del 6/4/2006
Av. Gral. Paz 186/92 1º - Gal. London - - Córdoba - Córdoba (5000)
Tel. : (0351) 423-6765/9008 - 422-0154 Fax : (0351) 423-6765/9008 - 422-0154 estudiantil@setur.com.ar Web : http://www.setur.com.ar
Destinos : San Carlos de Bariloche, Villa Carlos Paz, Camboriú, San Clemente del Tuyú, Foz de Iguazú, Salta y Jujuy (no figura TANTI o VILLA GARCIA)
Representante Técnico : SANS, ALEJANDRO FRANCISCO - Nro. de Registro : 1712

El BAPRO se encuentra en Villa García, por lo tanto no está declarado ni habilitado para recibir Turismo Estudiantil, que implique PERNOCTAR en el lugar. Esto significa que podrían presentarse inconvenientes (clausura, traslados de los chicos a otro lugar, riesgo de no tener Respaldo Legal en caso de reclamos, falta de respuesta de la empresa aseguradora, etc.). Las razones esgrimidas por los entes gubernamentales consultados son de índole IMPOSITIVA (Ley 3131/77 - artículo 34). Planteados los cuestionamientos a Se-tur, la respuesta dada es que vamos en calidad de INVITADOS y que no deberíamos preocuparnos, pues tienen lugares alternativos en caso que una remota posibilidad de clausura pueda darse. La Empresa Aseguradora dice que debe especificarse en las pólizas esos lugares para que sean cubiertos.


Datos tomados de la AGENCIA CORDOBA Turismo
4348260 (int 214-215-216), 4348273 y 4331982

Eilat Viajes ya ha iniciado los trámites de habilitación para este año (datos del 19 de abril). Hay que esperar unos 20 días para la resolución, aunque ya estuvo habilitado el año pasado.
Tanto el Hotel del Cerro (Ex Gremio de Cerveceros en la Falda) como el Biondi's (en Valle Hermoso) están habilitados para Turismo Estudiantil.

Se-tur tiene habilitados, en Córdoba, para turismo estudiantil UNICAMENTE el Hotel Santander y Sierras del Sol en Carlos Paz. El Bapro (Colonia de vacaciones del Gremio del Banco Provincia de Buenos Aires) está habilitado para Turismo Gremial pero no para Turismo Estudiantil. Según la Empresa, los chicos van en calidad de Invitados (ver más abajo "Destinos propuestos").

ATENCION: En la Agencia Córdoba Turismo dicen que la copia del contrato por triplicado que se firma es RECHAZADA, al haber una CONTRAVENCION, por lo que NO HAY RESPALDO LEGAL en caso de reclamos. 

Preguntas realizadas a La Agencia Córdoba Turismo:

- Cual es la Situacion actual de la Colonia del Bapro en relación al turismo estudiantil?
- Cuales son los Requisitos para estar habilitada para Turismo Estudiantil?
- Que requisitos principales no cumple la Colonia Bapro para NO estar habilitada?
- Si no esta habilitada para turismo estudiantil, estuvo o estará habilitada o hay algún tramite iniciado por Se-tur o Bapro para habilitarla?
- Cuáles son los riesgos de llevar un contingente primario (clausura , seguridad , estafa )?
- Se hicieron Inspecciones en la Colonia en época de Turisimo estudiantil? 
- Cuales son las consecuencias de firmar un Contrato en estas condiciones?
- Teniendo en cuenta que Se-tur llevó a los chicos estafados por Cinco Zonas a Bariloche: Hay posibilidades que se realicen inspecciones y/o clausuras en el BaPro?


Destinos propuestos
Datos tomados de sitios webs de Turismo, Gremiales y Gubernamentales.

  • LA FALDA

    DEL CERRO (¿Hotel o Residencial?): Villa Morecabo S/N (Dra. Alicia M. de Justo S/N). La Falda.
    TE: 03548-423667/423581.
    E-maiL: hoteldelcerro@arnet.com.ar
    CATEGORÍA: 1 estrella, 3 estrellas, o Residencial no categorizado, según...
    En la web oficial de Tanti (http://www.tanti.gov.ar) se lo categoriza como de 1 estrella y en la Agencia Córdoba Turismo figura como Residencial, no categorizado (pero está habilitado para Turismo Estudiantil).
    SERVICIOS: atendido por sus propios dueños, comida casera, con salón de juegos con videojuegos, 6 hectáreas de bosque con parque arbolado para juegos al aire libre, canchas de fútbol, paddle y bochas, pileta semi-olímpica, habitaciones y departamentos con baño privado, plaza de juegos infantiles, excursiones programadas desde el hotel.
    TARIFAS AL PÚBLICO:
    - mayores c/ media pensión $ 69.- menores ( de 4 a 7 años) c/ media pensión $ 57.- alojamiento c/ desayuno $ 50.- menores (alojamiento c/ desayuno) $ 44.- Menores de hasta 3 años sin cargo. DESCUENTO: 5 % DE LAS TARIFAS AL PUBLICO.
    - Habitaciones con baño privado - Pileta - Canchas de Fútbol, Bochas y Paddle - 6 Has. de Parque Arbolado - Cocheras Cubiertas - Alojamiento con Media Pensión Precio por día por persona (Mayores de 8 años) $ 72,00 Precio por día por persona (Menores de 3 a 7 años) $ 60,00.
    WEBs para ampliar, corroborar o contrastar información:
    - http://www.cordobaserrana.com.ar/lafalda/delcerro.htm
    -
    http://www.vallepunilla.com.ar/la_falda.html 
    -
    http://www.lafalda.gov.ar 

 

  • TANTI

RESIDENCIA SERRANA TANTI: Ruta provincial 28 (ex. Nacional 20) km. 749, a 9 kms. de Villa Carlos Paz y a 3 kms. de Tanti. 
TE: 03541-494030/031/032/033/034.
SERVICIOS: Cuenta con 12 complejos habitacionales estratégicamente emplazados en las 100 has. que posee el predio, con 209 unidades amplias y confortables, con una capacidad máxima de 634 plazas, con televisión por cable y teléfono con DDN y DDI, caja de seguridad, amplio salón comedor climatizado, cine auditorio climatizado, ámbito de 450 metros cuadrados para juegos de mesa, sala exclusiva para presenciar emisiones televisivas, con servicio de recepción por cable, salón de juegos electrónicos y pool, pileta de natación olímpica para adultos y pileta para niños con amplio solarium, natatorio climatizado con jacuzzi y sauna, gimnasio con modernos aparatos y cuerpo de profesores estable, complejo polideportivo con canchas de fútbol, 3 canchas de tenis, 2 de paddle, voley/básquet y pelota-paleta, frontones e instalaciones sanitarias, 2 canchas de bochas, pista de patinaje, alquiler de bicicletas y caballos, cocheras semicubiertas, juegos infantiles, capilla, servicio permanente de vigilancia, quincho con parrillas cubiertas, dotados de mesas y bancos de madera.
TARIFA: Especial para asociados, por persona, por día y con pensión completa: $ 81.-, Menores de 3 a 5 años: $ 53.-, de 6 a 10 años: $ 62.-
RESERVAS: Asociación Colonia de Vacaciones del Personal del Banco de la Provincia de Buenos Aires, Piedras 202, 5to. piso de 12 a 18 horas, teléfono 4342-4929 y/o tele/fax 4342-4498.
Otros servicios: - Guardia médica y de enfermeria permanentes en la residencia . - Cajas de Seguridad personales. - Servicio permanente de vigilancia. - Sistema central de comunicación telefónica. - Quinchos con parrillas cubiertas, dotados de mesas y bancos de madera. - Plantas potabilizadoras de agua y de tratamiento de residuos líquidos, grupos electrógenos y cámaras frigoríficas. - Las comidas se elaboran totalmente en la residencia, respondiendo a un plan nutricional preparado por especialistas. - Lavadero automático de ropa para los alojados. - Locales comerciales donde se pueden adquirir los más variados productos. - Contratacion de excursiones y servicio de remise. - El establecimiento cuenta con más de 100 empleados que se esmeran por el mantenimiento, cuidado de parques y su calida atención. El promedio de alojados supera las 300 personas diarias.

Administrador: Oscar Martín Subadministrador: Hugo Bessaso

Afiliados desde 11 años - $47 Pensión Completa Familiar desde 11 años Invitado desde 11 años - $81

"Estadía sin cargo" (1) "10 días x 8"(2) "Descuento 10%, sin límite" (3)

(1) Por cada invitado que concurra con un afiliado, durante un mínimo de 5 días, éste goza de estadía gratis. Concurriendo un afiliado y un solo invitado, deberán compartir habitación. La tarifa de invitado es la informada en circular nro. 1465.

(2) Diez días de alojamiento, abonando sólo ocho. Afiliado $ 376, Familiar $ 528, Invitado $ 648 Tercera persona que comparta habitación 10% de descuento y 6% adicional a la cuarta. Las tarifas son base doble, para alojados desde 11 años de edad. Para los menores se aplicará la misma proporción de acuerdo con las tarifas correspondientes a la edad. Para plazos mayores la tarifa se incrementará proporcionalmente.

(3) 10% de descuento sobre tarifa, sin límite de días.

Pensión completa (desayuno, almuerzo y cena, sin bebidas)

COLONIA JUVENIL
Las colonias habitualmente se realizan en la Residencia Serrana de Tanti durante los recesos escolares de invierno y en temporada estival, siendo sus destinatarios jóvenes de ambos sexos de 13 a 15 años inclusive. COLONIA INFANTIL

COLONIAS Y CAMPAMENTOS INFANTILES
Las colonias habitualmente se realizan en la Residencia Serrana de Tanti durante los recesos escolares de invierno y en temporada estival, siendo sus destinatarios niños de ambos sexos de 6 a 12 años inclusive. Los campamentos tienen lugar en verano en la Isla del Delta-Tigre

E-MAIL: lacolonia@lacoloniabp.com.ar
WEBs para ampliar, corroborar o contrastar información:
- http://www.lacoloniabp.com.ar
- http://www.vallepunilla.com.ar/tanti.html
- http://www.tanti.gov.ar


SECRETARIA DE TURISMO
http://www.turismo.gov.ar/Esp/drst/turestud/turestrecomend.htm

TURISMO ESTUDIANTIL - Recomendaciones para su contratación

¿ Que establece la ley ? La Ley Nº 25.599 establece que para operar en Turismo Estudiantil los agentes de viajes deberán contar con un Certificado Nacional de Autorización para Agencias de Turismo Estudiantil. Para obtenerlo deben dar cumplimiento a los requisitos detallados por la Resolución Nº 118 del 8 de Febrero de 2005 del Secretario de Turismo de la Nación.

¿Qué debo hacer antes de contratar un viaje de egresados, fin de curso o viaje de estudios ? Le recomendamos que verifique que la agencia de viajes que le ofrece sus servicios, tenga su Certificado Nacional de Autorización para Agencias de Turismo Estudiantil vigente, ya que dicho Certificado se otorga anualmente y su vencimiento opera el 1º de Marzo de cada año.

¿Qué significa que una agencia tenga Certificado Estudiantil ? Para obtener su Certificado la empresa debió declarar todos los prestadores de servicios que tienen contratados para poder realizar cada viaje. Deben declarar todo el personal afectado al área estudiantil incluyendo el nombre de las personas autorizadas a firmar los contratos, de allí la importancia de realizar la correspondiente verificación antes de firmar el contrato y no después.

¿Qué prestadores debió declarar ? Los servicios declarados abarcan: Hoteles, transportes, excursiones, discotecas, compañías aseguradoras con los que contrató su póliza de Responsabilidad Civil. Por lo que usted podrá verificar si lo que le ofrecen ha sido contratado.

¿ Una empresa estudiantil puede vender todos los destinos ? Cada destino debe ser autorizado mediante la correspondiente declaración de los prestadores de servicios. Los destinos autorizados son cargados en nuestra página web.

¿Cómo debe ser el contrato que firmaremos ? Las empresas también presentan para obtener su Certificado un CONTRATO MODELO el cual tiene estipulada cláusulas obligatorias que resguardan sus derechos. Dichas cláusulas deben estar en el contrato que usted firma. Nunca firme PRE-CONTRATOS ya que la validez de los mismos es nula. Controle que el mismo contenga fecha y lugar real donde se firma, ya que las empresas deben tener su casa Matriz, Sucursal o representante en la zona.

¿Como puedo conocer la situación patrimonial de la empresa? La forma más rápida de conocer la situación patrimonial de la empresa es solicitar una copia del último Balance General realizado en el caso que se trate de una sociedad formalmente constituida o copia de la Manifestación de Bienes Personales. En todos los casos los mismos deben estar firmados por Contador Público Nacional y su firma certificada por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas.

¿ Pueden realizar viajes los colegios ? Los establecimientos educativos no pueden organizar y/o comercializar viajes de egresados o viajes de estudios, ya sea en forma directa o por intermedio de sus profesores. Esta actividad es propia de los agentes de viajes debidamente habilitados.

Tampoco pueden realizar viajes estudiantiles, aquellas agencias de viajes, que teniendo licencia habilitante, no hayan obtenido el Certificado Nacional de Autorización para Agencias de Turismo Estudiantil.

CONTRATO DE VIAJES ¿Qué debe contener el contrato de viajes?

1. El número de Disposición mediante la cual se otorgó el Certificado y la designación comercial, domicilio, número de legajo, número de c.u.i.t. de la empresa.

2. Debe estar numerado.

3. Fecha de salida, especificando AÑO, MES Y QUINCENA, y no aceptar se antepongan las palabras "Tentativa o Fecha Provisoria".

4. Nombre y categoría del hotel, eligiendo uno de preferencia y dos de alternativa si la oferta lo permite (que deben ser de igual o superior categoría), y no aceptar la leyenda "U otro similar". Del mismo modo prestar atención a la cantidad de camas por habitación, las cuales no deberían ser superiores a CUATRO.

5. Deberá indicar si el servicio de comidas se realiza en el hotel o en restaurante.

6. Deberá constar nombre y dirección de todos los prestador de servicios.

7. PRESTAR MUCHA ATENCIÓN a la cláusula CANCELACIONES y a lo relacionado con la fecha de pago, RECOMENDÁNDOSE no atrasarse en los mismos, dado que se puede cancelar el contrato o actualizar el precio.

8. Si el viaje se realiza por avión debe especificar si las tasas de aeropuerto e impuestos están incluidas en el precio del pasaje, si las mismas no están incluidas páguelas en el mostrador de la compañía aérea.

9. Tenga en cuenta que cuando varía la cantidad total del grupo a viajar, incide directamente con la cantidad de liberados como así también influye sobre cambios de fecha y el alojamiento acordado.

10. Solicite que le aclaren por escrito si tiene que pagar algún adicional para ver los show de luces u otros en las discos.

11. Cada planilla de adhesión individual deberá contener el número de contrato al que está adhiriendo, los datos completos del pasajero y la firma del padre, madre tutor o encargado como así también la firma del personal autorizado por la empresa a firmar los contratos.

¿Qué otra documentación debe entregarme la empresa además del contrato de prestaciones turísticas ?

La empresa debe contratar para cada contingente una póliza de accidentes personales por un monto mínimo de $ 50.000 por pasajero. Copia de dicha póliza,con sus condiciones generales y particulares,conteniendo los nombres y apellidos de las personas aseguradas debe ser entregada a los representantes del grupo ANTES DEL PAGO DE LA 2º CUOTA.Dicha copia debe seremitida por la compañía aseguradora o bien estar autenticada por autoridad competente.

¿Qué características debe contener la póliza de accidentes ?

El tomador de la póliza debe ser el agente de viajes realizando la contratación por cuenta y orden del contingente,indicando establecimiento educativo, año, división para la cual se realiza la contratación, número de contrato y debe contener:

Los nombres y apellidos de todos los integrantes del grado o división realicen o no el viaje.

Una leyenda que indique que la póliza está paga en su totalidad y que también cubre a todo adherente cuya edad esté por debajo de los 14 años de edad.

Incluir asistencia médico farmacéutica por un monto de $ 5000 (esta cobertura funciona por reintegros en caso de accidente, es una cobertura extra que nada tiene que ver con la contratación de asistencia médica que se describirá más adelante)

Indicar número de Resolución Habilitante de la Superintendencia de Seguros de la Nación.

¿ Quién presta los servicios de asistencia médica ?

Usted puede indicar la compañía en la que desea que se realice la contratación o bien dejar a la empresa elegir la misma. La asistencia médica debe ser por un valor mínimo de $5000 . La contratación puede realizarse a través de servicios de asistencia médica la viajero o bien mediante contrataciones directas con clínicas locales. En ambos casos debe bridar cobertura completa desde el inicio hasta la finalización del viaje incluyendo todas las actividades ofrecidas.

Antes del pago de la 2º cuota deben entregarle a cada pasajero el voucher o documento personal que emitió la compañía prestataria de los servicios médicos.

Aspectos Generales Recurrir al asesoramiento e intervención de los padres, los que deberán realizar todas las averiguaciones ANTES DE FIRMAR EL CONTRATO

Leer detenidamente los contratos y firmar los mismos en las oficinas de la empresa seleccionada, con la persona autorizada por la empresa a firmar los mismos. Dicho personal está declarado ante la Secretaría de Turismo y podrá verificarlo.

Si contrata con una agencia de turismo que vende productos de otro agencia, en el contrato debe figurar las designaciones comerciales de ambas y debe señalar cual es la empresa organizadora.

Pedir factura cuando se compra cualquier otro servicio adicional en destino que no fue incluido en el contrato. Es la mejor manera de saber quien le brindará realmente el servicio y quien será el responsable.

Ante cualquier duda que tenga sobre el tema, consulte con el Área de Turismo Estudiantil del Departamento de Registro de la Dirección de Registro y Fiscalización de Agentes de Viajes al teléfono (011) Conmutador ( líneas rotativas ) :(011) 4312-5611/15 - 4316-1600 - 4312-5621/24 INT. 2150/2148 4311-9526 (fax)

Personalmente : Suipacha 1111 piso 7º (C1008AAW) Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Horario de atención al público: días hábiles de 9.30 a 13.00 y de 14.00 a 17.00

Email: turestudiantil@turismo.gov.ar


Modelo de Contrato segun la Secretaría de Turismo: descargar aquí

Modelo de Contrato de SE-TUR: descargar aquí

Modelo de Contrato de EILAT: descargar aquí

Guía de actividades de EILAT: descargar aquí

Guía de actividades de SE-TUR: descargar aquí y aquí


www.defiendete.com

Versos colectivos

"Planeamos con un grupo de amigos unas vacaciones a San Salvador de Jujuy. La idea era irnos hasta allá en micro. La empresa que contratamos se demoró cinco horas en partir. Además se había prometido una comida a bordo que nunca llegó ya que sólo nos arreglaron con un alfajor. ¿Cómo nos podemos quejar?" Este es el reclamo que llegó a defiéndase de Martín y sus amigos. ¿Qué pueden hacer?

"Si hay una demora lo menos que deberían hacer es avisar a los pasajeros informando la futura hora de salida y no dejar a los usuarios librados a cualquier incertidumbre. ¿Cuándo se va a hacer respetar a los usuarios? No es que se los lleva gratis, los pasajes los cobran siempre por adelantado, por lo tanto saben muy bien que cantidad de micros necesitan sin arriesgar a perder, pero no dudan un instante en tratar a quienes les dan de comer en basurearlos. Cuando se van a sancionar estos abusos seriamente para que no se repitan situaciones como esta, ni otras similares. Todo pasajero es una persona y debe brindársele lo que se ofrece o vende y si hay algún incumplimiento informarlo previamente. Respetar para ser respetado." De esta forma, Martín descargaba su bronca en un mail que nos envió hace algunos días.

Más allá del reclamo que puedan hacer en la empresa, una vez que vuelvan de sus vacaciones deberán comenzar el reclamo administrativo en alguna sede de Defensa del Consumidor que es el organismo que entiende en estos casos.

¿Qué es lo que pueden reclamar? En esta institución podrá denunciar el incumplimiento de la ley 24.240 de Defensa del Consumidor. Entre otros la violación de los artículos 4, 8 y 19 de dicha norma. El primero de ellos expresa que "quien preste un servicio, debe suministrar a los consumidores, en forma cierta y objetiva, información veraz, detallada, eficaz y suficientes sobre las características del servicio".

El artículo 8 referido a las campañas publicitarias advierte que ´ Las precisiones formuladas en publicidad o anuncios prospectos, circulares u otros medios de difusión obligan al oferente y se tienen por incluidas en el contrato con el consumidor.

Finalmente se puede reclamar el incumplimiento del artículo 19 de la ley 24.240, el cual sentencia que: "Quienes presten servicios de cualquier naturaleza están obligados a respetar los términos, plazos, condiciones, modalidades, reservas y demás circunstancias conforme a las cuales hayan sido ofrecidos, publicitados o convenidos."

¿Una vez que realicé el reclamo que es lo que sucede? Un responsable de Defensa del Consumidor citará a las dos partes, empresa de transporte y turista, a una audiencia conciliatoria. En la misma se buscará lograr un acuerdo entre las dos partes.

El damnificado podrá exigir un resarcimiento económico que el responsable de la agencia tendrá la posibilidad de aceptar o no. En caso de negarse, y si a través de las investigaciones realizadas por Defensa del Consumidor se determina la culpabilidad del transportista, se lo obligará al pago de una multa que por lo general será tres veces mayor al resarcimiento exigido por el turista.

¿Cómo puedo probar el incumplimiento por parte de la empresa? El Dr. Diego Fleischman, especialista en derecho del consumidor, explicó que el pasaje constituye un documento de prueba fundamental. En el mismo quedará constancia de los servicios que se ofrecían. El testimonio de testigos es también un elemento importante a la hora de demostrar la falta en la que incurrió la empresa de transportes.

¿Qué sucede si en la audiencia el representante de la empresa se compromete a resarcirme y después no lo hace? Deberá realizar una nueva denuncia en Defensa del Consumidor. Esta institución tiene la facultad de imponer sanciones económicas, un simple apercibimiento o la clausura del local por un plazo de hasta 30 días.

El viaje menos pensado

Contrataron un pack turístico para recorrer Orlando y Cancún. Sufrieron demoras en los vuelos; tampoco pudieron hospedarse en los hoteles reservados y fueron derivados a otros de categoría inferior. Perdieron días enteros de sus vacaciones exigiendo lo que habían pactado. ¿Pueden exigirle un resarcimiento a la empresa de viajes? ¿Cómo hay que reclamar si una empresa provoca vacaciones para olvidar?

La sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial fue la encargada de resolver este reclamo de un matrimonio que no pudo disfrutar de las vacaciones que había planeado…

Una pareja contrato un pack turístico que consistía en pasajes aéreos por Aerolíneas Argentinas desde Buenos Aires a Orlando incluyendo siete noches de estadía en la ciudad de Orlando / Cancún / Buenos Aires y siete en Cancún en el hotel Meliá Cancún, más siete días de alquiler de automóvil.

"El incumplimiento se verificó en la demora en el transporte aéreo desde Orlando hasta Cancún y arribados los accionados a Méjico se les informó que no se podrían alojar en el hotel en que se habían efectuado las reservas -Melia Cancún-. En su reemplazo se los hospedó en el Hotel Fiesta Americana Condesa Cancún, luego de ser trasladados en vehículos inadecuados e incómodos… Terminaron alojados en el hotel Casa Maya, que no era el contratado, ni tenía la categoría contratada". De esta forma se relatan los hechos en el fallo del tribunal.

¿Tienen derecho a efectuar un reclamo contra la agencia de Viajes? Sí. El contrato de viaje está regulado por la Convención Internacional de Contrato de Viaje de Bruselas del año 1970, ratificada en nuestro país por ley 19.918. El artículo 22.1 de dicha norma dispone que "...el intermediario de viajes será responsable por toda falta que cometa en la ejecución de sus obligaciones, debiendo apreciarse dicha culpa en relación con los deberes que incumben a un diligente intermediario de viajes".

¿Cómo puedo reclamar si lo que me prometieron no se corresponde con la realidad? Mientras dure su estadía será difícil ya que no todas las agencias tienen sucursales en los lugares que promocionan. Pero debe saber que tiene derecho a exigir el cumplimiento forzado de la obligación, siempre que fuera posible, o la prestación de un servicio equivalente. Si ninguna de estas opciones son de su agrado puede rescindir el contrato con derecho a que le restituyan lo pagado, esto obviamente una vez de vuelta.

Al regresar de sus no tan perfectas vacaciones podrá comenzar el reclamo administrativo en alguna sede de Defensa del Consumidor que es el organismo que entiende en estos casos.

¿Qué es lo que puedo reclamar? En esta institución podrá denunciar el incumplimiento de la ley 24.240 de Defensa del Consumidor. Entre otros la violación de los artículos 4, 8 y 19 de dicha norma. El primero de ellos expresa que ´quien preste un servicio, debe suministrar a los consumidores, en forma cierta y objetiva, información veraz, detallada, eficaz y suficientes sobre las características del servicio´.

El artículo 8 referido a las campañas publicitarias advierte que ´ Las precisiones formuladas en publicidad o anuncios prospectos, circulares u otros medios de difusión obligan al oferente y se tienen por incluidas en el contrato con el consumidor.´

Finalmente se puede reclamar el incumplimiento del artículo 19 de la ley 24.240, el cual sentencia que: ´Quienes presten servicios de cualquier naturaleza están obligados a respetar los términos, plazos, condiciones, modalidades, reservas y demás circunstancias conforme a las cuales hayan sido ofrecidos, publicitados o convenidos.´

¿Una vez que realicé el reclamo que es lo que sucede? Un responsable de Defensa del Consumidor citará a las dos partes, agente de viajes y turista, a una audiencia conciliatoria. En la misma se buscará lograr un acuerdo entre las dos partes.

El damnificado podrá exigir un resarcimiento económico que el responsable de la agencia tendrá la posibilidad de aceptar o no. En caso de negarse, y si a través de las investigaciones realizadas por Defensa del Consumidor se determina la culpabilidad del vendedor, se lo obligará al pago de una multa que por lo general será tres veces mayor al resarcimiento exigido por el turista.

¿Cómo puedo probar el incumplimiento por parte de la empresa? El contrato firmado entre turista y agencia constituye el documento de prueba fundamental. En el mismo quedará constancia de los servicios que se ofrecían. Para demostrar fehacientemente este incumplimiento podrá tomar fotografías del lugar o filmar aquello que no se ajusta a lo estipulado en el contrato. El testimonio de testigos es también un elemento fundamental a la hora de demostrar la falta en la que incurrió la agencia de viajes.

¿Qué sucede si en la audiencia el representante de la empresa se compromete a resarcirme y después no lo hace? Deberá realizar una nueva denuncia en Defensa del Consumidor. Esta institución tiene la facultad de imponer sanciones económicas, un simple apercibimiento o la clausura del local por un plazo de hasta 30 días.

La empresa es sancionada, pero ¿cómo puedo hacer para que me indemnicen? El Dr. Juan María Aberg Cobo, especialista en derecho civil, explicó que puede iniciarse contra la empresa un juicio civil en el cual se reclamará una indemnización monetaria, basada en los daños y perjuicios padecidos por los turistas.

En Capital Federal, antes de iniciar un juicio de este tipo, es obligatorio pasar por el proceso de la mediación (En Pcia. de Bs.As. esto es optativo). Se trata de una etapa en la que se puede resolver el conflicto de forma rápida, económica y efectiva. Se reúnen las dos partes involucradas en el conflicto y se busca llegar a un acuerdo extrajudicial, con valor legal y con la intervención de un mediador acordado por ambas partes. Se evitan los gastos de un juicio, y el proceso puede definirse en unos pocos días.

También se le puede iniciar una causa por incumplimiento de contrato. En cada caso habrá que evaluar los costos y las molestias que ocasiona el juicio.

En el caso que contamos al principio de esta nota, la Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, condenó a la agencia de viajes a indemnizar al matrimonio con $40.000.

Vamos de paseo…

Marcos contrató una expedición de cacería en una agencia de turismo. Uno de los días de caza se largó a llover. Junto con los empleados de la agencia retornaba al hotel en una 4 x 4 cuando el chofer hizo una maniobra brusca y el vehículo volcó. Marcos salió herido. ¿Quién es responsable? ¿Cómo puede reclamar?

El día de caza se había suspendido por la intensa lluvia. Por esta razón decidieron emprender el regreso al hotel. En un tramo del trayecto y por el mal estado del camino, el conductor de la camioneta 4X4 que transportaba a Marcos, perdió el control y cayó en una barranca. Volcaron y el vehículo quedó con las ruedas para arriba. Marcos resultó herido. La agencia de turismo contratada para la expedición no quiso hacerse responsable.

¿Debe responder la agencia de viajes por el accidente? Sí. El Dr. Esteban Otero, especialista en derecho civil, explicó: "De acuerdo con el artículo 1109 del Código civil, todo el que ejecuta un hecho, que por su culpa o negligencia ocasiona un daño a otro, está obligado a la reparación del perjuicio. "

Desde el momento en que el empresario obtiene con su actividad un beneficio, debe correr con los riesgos inherentes a ella y que crea para quienes usan sus servicios.

En este caso, la agencia de turismo ha incumplido la obligación de seguridad que se encuentra insita en el contrato de prestación de servicio, como es la de mantener sano y salvo a quien solicita la prestación del servicio.

¿Cómo se puede reclamar en un caso como este? En primer lugar por tratarse de la prestación de un servicio, puede efectuarse la denuncia en cualquier secretaría de Defensa del Consumidor. En este organismo se citará a las partes involucradas en el conflicto para intentar así lograr un acuerdo extra judicial. Por esta razón es necesario conservar toda la documentación que acredite la relación contractual con la empresa.

Otra opción es realizar contra la agencia una demanda civil por daños y perjuicios. En este juicio se reclamará una indemnización monetaria basada en los daños y perjuicios padecidos como consecuencia de los hechos cometidos por la empresa. Se podrá exigir un resarcimiento por el daño moral padecido (aquellos padecimientos de índole espiritual, de alteración en la tranquilidad de la vida del damnificado como consecuencia del accidente); el daño físico sufrido por el accidentado (el perjuicio que causó el accidente a la salud física de la persona. Dentro de esta figura se incluye el rubro de incapacidad sobreviniente, es decir, la discapacidad o las secuelas que quedaron como consecuencia del daño.); el lucro cesante (la imposibilidad como consecuencia del accidente de obtener una utilidad esperada en alguna actividad en la que se desempeñaba el damnificado, como puede ser su trabajo.) y el daño emergente (los gastos en los que tuvo que incurrir el damnificado como nconsecuencia del hecho. Por ejemplo: consultas al médico, costos de internación, de medicinas, etc.)


Diario CLARIN
http://www.clarin.com/suplementos/viajes/2006/01/08/v-01901.htm

EL DEFENSOR DEL VIAJERO

Turismo estudiantil: ¿pecado de juventud?

La estafa producida por la agencia de turismo estudiantil Cinco Zonas, una de las líderes del mercado, pone sobre el tapete los viajes de fin de curso y la necesidad de defender a nuestros hijos adolescentes. Para ellos debemos determinar las responsabilidades de los representantes del Estado, las de las empresas y... la de los propios padres, que, además, son los que pagan.

El Estado -en este caso, la Secretaría de Turismo de la Nación (Sectur)- toma firmes recaudos cuando acepta la inscripción de una agencia de viajes estudiantiles, aunque su actuación está limitada a lo que establece la Ley Nø 25.599, que exige a las empresas un Certificado Nacional de autorización para Agencias de Turismo Estudiantil. Su página web www.turismo.gov.ar, en el link Agencias de Viajes/Turismo Estudiantil, brinda todas las pistas que los padres necesitan al contratar un viaje de fin de curso, así como también la lista de las empresas habilitadas. Sin embargo, quizás haya que hacer un cambio de legislación que provea herramientas para prevenir y evitar situaciones como ésta.

Las agencias autorizadas renuevan sus permisos anualmente y deben declarar todos los servicios contratados, al igual que registrar a todo el personal afectado, incluyendo a las personas autorizadas a firmar los contratos (muy importante para los padres).

¿Y los padres? Hay quienes toman en serio el viaje de fin de año de sus hijos, investigando a las agencias e intentando que sus hijos tengan contención. Otros, en cambio, sucumben ante la impetuosa presión de estos hijos que se debaten entre la adolescencia y la adultez, adjudicándoles una responsabilidad que todavía no tienen y aceptando que compren "el pasaje a la libertad" que simpáticos vendedores les ofrecen en la puerta del colegio.

¿Cómo defender a nuestros viajeros de fin de curso? La Dirección Nacional de Gestión de Calidad Turística recomienda lo siguiente: a) Constatar la tenencia del Certificado Nacional de Autorización para Agencias de Turismo Estudiantil. b) Contratar el viaje dentro del mismo año en que se realiza, porque ya está listo el calendario escolar y se puede exigir una mayor precisión en la fecha. c) Exigir que el contrato y los anexos que firman las partes se firmen en el mismo momento y en la oficina de la agencia y no en un bar, y que las Condiciones Generales sean exactamente iguales que las que figuran en el modelo que aparece en la web de la Sectur. Además, que firmen por la empresa las personas autorizadas por la Sectur. d) El lugar adonde dice "Cantidad de pasajeros" no debe quedar en blanco aunque luego haya cambios, dado que la Sectur permite una variación de hasta un 40% sin que se modifiquen las condiciones. e) Constatar la situación patrimonial de la empresa solicitando el último Balance General o una copia de la Manifestación de Bienes Personales, todo firmado por contador público nacional y certificado por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas. f) Exigir la entrega de la póliza de accidentes personales y el certificado de asistencia al viajero a nombre de cada uno de los chicos, papeles que deben llevar consigo los coordinadores. g) Pedir la habilitación de los ómnibus por la CNRT. h) Proponer que la financiación se realice con tarjeta de crédito y no mediante el ingreso de dinero en efectivo en las cuentas de la empresa.

La Secretaría de Turismo recibe consultas o denuncias en el 4313-5611/15, int. 2148/2150.


AGENCIA CÓRDOBA TURISMO
Fecha: 19 de diciembre de 2005
Gacetilla de prensa

ALESANDRI SE REUNIÓ CON PADRES Y ALUMNOS AFECTADOS POR AGENCIA DE TURISMO ESTUDIANTIL

El Presidente de la Agencia Córdoba Turismo, Carlos Alesandri, esta tarde, se reunió con padres y alumnos de los colegios de la Provincia, que fueron afectados por el cierre de una Agencia de Turismo Estudiantil. El encuentro se realizó en la Sala de Situación de Casa de Gobierno.

Tras la reunión, el Titular de la Agencia Córdoba Turismo, mantuvo el siguiente diálogo con los medios de prensa presentes:

Periodista (P): ¿Se llegó a un acuerdo con los padres?

Carlos Alesandri (CA): La Provincia hizo una solicitud de audiencia con el Secretario de Turismo de la Nación, donde vamos a ir a plantear la irregularidad y la estafa de esta gente que, realmente, le hacen un daño terrible a la credibilidad de los jóvenes y ver, cuál es la solución que podemos encausar para que puedan realizar el viaje de egresados.

P: ¿La empresa tenía las habilitaciones pertinentes para poder trabajar?

CA: Las habilitaciones las efectúa la Secretaría de Turismo de la Nación. Las mismas consisten en que cada empresa de viaje y turismo debe cumplir una serie de requisitos, e indudablemente en este caso, deben haber estado bien porque la Secretaría de Turismo de la Nación le concedió la habilitación. Posteriormente la empresa debe registrarse en el ámbito de desarrollo de su actividad, en este caso, en la Agencia Córdoba Turismo y también en la Municipalidad de Córdoba, por la actividad comercial que desarrollan.

Lo que nosotros le vamos a plantear al Secretario de Turismo de la Nación, es que no pude ser que haya operadores que en forma ciclotímica cada 4 o 5 años, produzcan este tipo de estafas que realmente son lamentables, fundamentalmente tratándose jóvenes que anhelan su viaje de estudios.

P: ¿La Provincia va a colaborar para que los chicos puedan viajar?

CA: Primero vamos a ver qué solución nos dan desde la Secretaría de Turismo de la Nación. En virtud de eso, yo les he ofrecido a los padres, que si los chicos tienen que hacer su viaje de estudios, la Provincia tiene dos colonias de vacaciones donde gustosamente nos haríamos cargo de la estadía. Pero antes de resolver una u otra situación, quiero ver el resultado de la reunión de mañana.

P: ¿Esto no va a desatar más reclamos?

CA: No, la Provincia regula la actividad turística. Es una Agencia que está aprobada por una Ley, una Sociedad de Economía Mixta, donde está el sector privado en el Directorio y el sector oficial. La Provincia no es un agente de viajes, controla y vigila casos como éste que suceden, y que muchas veces por razones jurisdiccionales trasciende lo que puede ser el poder de policía y control que se puede ejercer. Pero, no me excede en el marco de la responsabilidad pelear por lo que considero justo, que es que quienes estafaron a los chicos y a los padres, a los padres materialmente y a los jóvenes en su buena fe, tengan su castigo y ver cómo se puede solucionar el tema porque lo que los chicos quieren hacer es viajar.

P: ¿Cuantos son los chicos que están en esta situación?

CA: Son aproximadamente unos 450 chicos que están Bariloche, en cierta medida, cumpliendo con su viaje de estudios; y creo que quedan unos 800 más. Tengo entendido que hay muchos más damnificados en todo el país por esta empresa, que no están pudiendo realizar el viaje correspondiente, lo más agravante, es que no solamente estafó a estos chicos si no que ya estaban estafando a estudiantes de la promoción 2006.


Prevención para evitar estafas en viajes de fin de estudios
http://www.chaco.com.ar/modules.php?name=News&file=article&sid=1607
Contribución de chacovirtual

Un diputado provincial alertó sobre las prevenciones para no ser estafados por empresas de turismo estudiantil.

El diputado provincial Leandro Zdero envió notas al Ministerio de Educación y a la Dirección de Turismo de la Provincia para solicitar el riguroso cumplimiento de la Ley provincial 3.915, la ley nacional 25.599 y la resolución 118 de la Secretaría de Turismo de la Nación (SETUR) que regulan las operaciones de los agentes de viajes en Turismo Estudiantil. Esto tiene que ver con los contingentes estudiantiles, que durante mucho tiempo planean la realización de su viaje de egresados, y luego aparecen defraudados o estafados por las agencias de turismo. "La ley 25.599 establece que para operar en Turismo Estudiantil los agentes de viajes deberán contar con un Certificado Nacional de Autorización para Agencias de Turismo Estudiantil. Los servicios declarados abarcan: Hoteles, transportes, excursiones, discotecas, compañías aseguradoras con los que contrató su póliza de Responsabilidad Civil", afirmó.

Por ello recomendó a los tutores de los futuros egresados consultar los destinos autorizados la página web de la SETUR: www.turismo.gov.ar, solicitarlos a: turestudiantil@turismo.gov.ar o bien dirigirse a las oficinas de la Dirección de Turismo de la provincia en Santa Fe 178 de Resistencia al teléfono 03722 443880.

Sugerencias

Zdero sugirió que al momento de suscribir el contrato tienen que estar estipulada cláusulas obligatorias que resguardan sus derechos y recomendó no firmar pre contratos "ya que la validez de los mismos es nula" y alertó que "tampoco pueden realizar viajes estudiantiles aquellas agencias de viajes que teniendo licencia habilitante no hayan obtenido el Certificado Nacional de Autorización para Agencias de Turismo Estudiantil y la autorización para operar en la provincia".

También señaló que la empresa debe contratar para cada contingente una póliza de accidentes personales por un monto mínimo de $ 50.000 por pasajero y que copia de dicha póliza debe ser entregada a los representantes del grupo antes del pago de la segunda cuota. "Antes del pago de la 2º cuota deben entregarle a cada pasajero el voucher o documento personal que emitió la compañía prestataria de los servicios médicos", acotó.

El legislador ex director de Turismo de la provincia dijo que el contrato de viajes de contener lo siguiente:

1. Número de disposición mediante la cual se otorgó el certificado y la designación comercial, domicilio, número de legajo, número de CUIT de la empresa.

2. Debe estar numerado.

3. Fecha de salida y no aceptar se antepongan las palabras "Tentativa o fecha provisoria'.

4. Nombre y categoría del hotel, eligiendo uno de preferencia y dos de alternativa si la oferta lo permite, y no aceptar la leyenda "u otro similar".

5. Deberá indicar si el servicio de comidas se realiza en el hotel o en restaurante.

6. Deberá constar nombre y dirección de todos los prestadores de servicios.

7. Prestar mucha atención a la cláusula "Cancelaciones" y a lo relacionado con la fecha de pago.

8. Si el viaje se realiza por avión debe especificar si las tasas de aeropuerto e impuestos están incluidas en el precio del pasaje.

9. Tenga en cuenta que cuando varía la cantidad total del grupo a viajar, incide directamente con la cantidad de liberados como así también influye sobre cambios de fecha y el alojamiento acordado.

10. Solicite que le aclaren por escrito si tiene que pagar algún adicional para ver los show de luces u otros en las discos.

11. Cada planilla de adhesión individual deberá contener el número de contrato al que está adhiriendo, los datos completos del pasajero y la firma del padre, madre tutor o encargado como así también la firma del personal autorizado por la empresa a firmar los contratos.

Fuente: Diario Norte.


AGENCIAS DE VIAJES TURISTICOS
http://infoleg.mecon.gov.ar/infolegInternet/anexos/75000-79999/75087/norma.htm

Ley 25.599

Establécense los requisitos con los que deberán contar aquéllas que brinden servicios a contingentes estudiantiles. Definición de Turismo estudiantil. Presentación de Declaraciones Juradas y contratos de venta de servicios. Contenido. Autoridad de aplicación.

Sancionada: Mayo 23 de 2002.

Promulgada Parcialmente: Junio 13 de 2002.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1º - Las agencias de viajes turísticos debidamente habilitadas e inscriptas en el Registro de Agentes de Viajes de la Secretaría de Turismo de la Nación, de conformidad con la ley 18.829 que brinden servicios a contingentes estudiantiles, deberán contar con un "Certificado nacional de autorización para agencias de turismo estudiantil".

ARTICULO 2º - A los efectos de la presente ley, se entenderá por turismo estudiantil a:

a) Viajes de estudios: Actividades formativas integradas a la propuesta curricular de las escuelas, que son organizadas y supervisadas por las autoridades y docentes del respectivo establecimiento;

b) Viajes de egresados: Actividades turísticas realizadas con el objeto de celebrar la finalización de un nivel educativo o carrera, que son organizadas con la participación de los padres o tutores de los alumnos, con propósito de recreación y esparcimiento, ajenos a la propuesta curricular de las escuelas y sin perjuicio del cumplimiento del mínimo de días de clase dispuesto en el calendario escolar de cada jurisdicción educativa.

ARTICULO 3º - El "Certificado nacional de autorización para agencias de turismo estudiantil" será expedido por el Registro de Agentes de Viajes a cargo del Ministerio de Turismo, Cultura y Deporte, que evaluará y acreditará el cumplimiento de todos los recaudos legales que exige la presente ley y su reglamentación.

ARTICULO 4º - Todas las actuaciones que surjan a partir de la aplicación de la presente ley deberán incorporarse al legajo de cada agencia que obra en el Registro de Agentes de Viajes del Ministerio de Turismo, Cultura y Deporte.

ARTICULO 5º - Las agencias de viajes que operen con turismo estudiantil a fin de obtener el correspondiente certificado de autorización deberán presentar una declaración jurada que contenga la siguiente información:

a) Personal de la empresa -casa central y sucursales - que atenderá, en al ámbito de la misma, el área de turismo estudiantil, con datos personales y especificación del cargo que desempeña;

b) Nombre, fecha de nacimiento, número de documento y domicilio de las personas que estarán a cargo de la atención, coordinación y control del cumplimiento de los compromisos en los lugares de destino de los viajes. También deberá informarse el domicilio en que desarrollarán su actividad en cada lugar;

c) Programas ofrecidos. Breve síntesis de los servicios a prestar, nombre y domicilio de los distintos prestadores de servicios: hoteles, transportistas y responsables de las excursiones con aclaración de cantidad de plazas contratadas con cada uno de ellos. Se adjuntarán ejemplares de la folletería y material de difusión;

d) Listado del personal que cumplirá la función de coordinador de grupo que deberá ser mayor de edad, señalando nombre, número de documento, domicilio, estudios cursados y antigüedad que revista en la empresa;

e) Listado de promotores que se desempeñan en cada agencia, nombre, edad, número de documento y domicilio, estudios cursados, antigüedad que revista en la empresa;

f) El titular de la agencia deberá acompañar fotocopia autenticada del modelo de contrato a utilizar para la venta de los servicios;

g) Cantidad de servicios programados para el año en curso -vendidos o reservados-, indicando fecha de salida prevista de los contingentes, establecimiento educativo al que pertenecen, destino, hotel en el que serán alojados, transporte a utilizar y todos los servicios que se incluyen. Se deberá especificar claramente la calidad, el tipo y la categoría de los diferentes servicios. Asimismo, salvo que se trate del año de iniciación de la actividad, se deberá acompañar una memoria en la que se consigne el detalle estadístico de la actividad realizada el año anterior.

ARTICULO 6º - La declaración jurada deberá presentarse anualmente o ante la modificación de los datos consignados.

ARTICULO 7º - Los contratos de venta de servicios de turismo estudiantil contendrán los datos completos de la empresa de viajes turísticos e indicarán obligatoriamente información detallada de:

a) Autorización para operar con turismo estudiantil;

b) Denominación de los establecimientos educativos: domicilio, nivel, curso y listado de los estudiantes y sus acompañantes;

c) Nombre y domicilio de los distintos prestadores de servicios de transporte, alojamiento, alimentación, visitas y demás servicios, especificando claramente tipos, categorías, calidades, duración, con aclaración de la cantidad de plazas contratadas con cada uno de ellos. Fecha de salida de los distintos contingentes, número de estudiantes que lo componen, hotel en el que serán alojados, restaurantes y modalidades de transporte a utilizar para los traslados en el lugar de estadía. No se aceptarán contratos con la leyenda "y/o similares o equivalentes";

d) Certificación fehaciente de la contratación de un seguro, para cada uno de los contratantes, de responsabilidad civil, de vida, de accidentes y de cobertura médica total, con el detalle de los datos de las empresas aseguradoras contratadas.

ARTICULO 8º - El Ministerio de Turismo, Cultura y Deporte facilitará a las agencias turísticas y a todo interesado modelos para la celebración de contratos, para viajes estudiantiles.

ARTICULO 9º - Las agencias de viajes turísticos que no cumplan y/o alteren los servicios previamente pactados en el contrato, sin consentimiento expreso de la otra parte, deberán abonar a la parte perjudicada el valor del precio del servicio pactado que se haya incumplido.

ARTICULO 10. - A los fines de la aplicación de la presente ley, actuarán como autoridad de aplicación:

a) El Ministerio de Turismo, Cultura y Deporte de la Nación, que evaluará y acreditará el cumplimiento de todos los recaudos legales que exige la presente ley para el otorgamiento del "Certificado nacional de autorización para agencias de turismo estudiantil";

b) La Secretaría de la Competencia, Desregulación y Defensa del Consumidor de la Nación, que asistirá, auxiliará y protegerá a los turistas estudiantiles en las relaciones de consumo que se generen entre ellos y los prestadores turísticos.

ARTICULO 11. - Sin perjuicio de lo establecido en la presente ley, en las relaciones de consumo que se generen se aplicará la ley 24.240 y normas complementarias.

ARTICULO 12. - Si por razones de fuerza mayor fuese imposible la utilización de alguno de los servicios previamente contratados, la agencia deberá brindar siempre uno de igual o superior categoría al establecido.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el presente artículo, el usuario podrá optar por la rescisión del contrato debiendo la agencia reintegrar el monto total de los servicios incumplidos.

ARTICULO 13. - Las agencias de viajes constituirán seguros de responsabilidad civil, de vida, de accidentes personales y de cobertura médica total, para cada uno de todos los integrantes de cada contingente de estudiantes, que cubra los riesgos desde el inicio hasta la finalización del viaje.

ARTICULO 14. - El Ministerio de Turismo, Cultura y Deporte de la Nación promoverá, en coordinación con las autoridades educativas de las jurisdicciones provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la realización de viajes de estudios.

ARTICULO 15. - El Ministerio de Turismo, Cultura y Deporte de la Nación informará a las autoridades educativas de cada provincia y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a través del Ministerio de Educación o del Consejo Federal de Cultura y Educación, esta normativa y su reglamentación, los modelos de contratos y las nóminas actualizadas de agencias de viajes autorizadas para operar con turismo estudiantil, a los efectos de su conocimiento y toma de decisión.

ARTICULO 16. - El Ministerio de Turismo, Cultura y Deporte de la Nación deberá cancelar en forma inmediata el "Certificado nacional de autorización para agencias de turismo estudiantil" a las agencias de viajes turísticos que transgredan las prescripciones de la presente ley, sin perjuicio de lo determinado por la ley 18.829.

ARTICULO 17. - Derógase toda reglamentación que se oponga a la presente ley.

ARTICULO 18 - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTITRES DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DOS.

- REGISTRADA BAJO EL Nº 25.599 -

EDUARDO O. CAMAÑO. - JUAN C. MAQUEDA. - Eduardo D. Rollano. - Juan C. Oyarzún.

NOTA: Los textos en negrita fueron observados. (por los Legisladores, no por Nosotros)


RECLAMOS (según Defensa del Consumidor)

Se podrá denunciar el incumplimiento de la ley 24.240 de Defensa del Consumidor. Entre otros la violación de los artículos 4, 8 y 19 de dicha norma:

Artículo 4).- “quien preste un servicio, debe suministrar a los consumidores, en forma cierta y objetiva, información veraz, detallada, eficaz y suficientes sobre las características del servicio”.  

Artículo 8).- Referido a las campañas publicitarias advierte que “Las precisiones formuladas en publicidad o anuncios prospectos, circulares u otros medios de difusión obligan al oferente y se tienen por incluidas en el contrato con el consumidor”.

Artículo 19).- “Quienes presten servicios de cualquier naturaleza están obligados a respetar los términos, plazos, condiciones, modalidades, reservas y demás circunstancias conforme a las cuales hayan sido ofrecidos, publicitados o convenidos”.

PARA RESALTAR

ARTICULO 8º.- Las agencias de viajes están obligadas a contratar por cuenta y orden del contingente: a) Una póliza de Accidentes Personales, conforme lo determinado por el Art. 13º de la Ley Nº 25.599 y las especificaciones descriptas en el título II del anexo de la presente resolución. Un servicio de Asistencia Médica, conforme lo determinado por el Art. 13º de la Ley Nº 25.599 y las especificaciones descriptas en el título II del anexo de la presente resolución. El costo de estas contrataciones deberá estar incluido en el precio del viaje.
ARTICULO 9º.- Las agencias de viajes están obligadas a contratar por su cuenta y orden, una póliza de Responsabilidad Civil, conforme lo determinado por el Art. 13º de la Ley Nº 25.599 y normas descriptas en el título I del anexo de la presente resolución.
ARTICULO 10º.- Las acciones emergentes del seguro de Accidentes Personales y de la empresa prestataria del servicio médico, serán reclamadas directamente a las correspondientes empresas prestatarias, pudiendo la agencia de viajes oponer la falta de legitimación si el asegurado reclamara contra este último. Sin perjuicio de ello las mismas deberán cooperar en el diligenciamiento de la tramitación que solicite el asegurado.
ARTICULO 12º.- Sin perjuicio de los dispuesto en el artículo precedente se procederá a la cancelación inmediata del certificado si se comprobara: a) Falseamiento de los datos de las declaraciones juradas exigidas en el anexo de la presente resolución. b) Utilización de prestadores de servicio no incluidos en las declaraciones juradas, salvo caso fortuito o fuerza mayor. c) La no entrega en tiempo y forma de la póliza de Accidentes personales y vouchers o documentos emitidos por las empresas de asistencia médica. d) La falta de pago de la póliza del seguro de Responsabilidad Civil. e) Comercialización de destinos no declarados.(*) f) Utilización de contratos de prestación de servicios turísticos diferentes a los modelos presentados ante este Organismo. (*) g) Que una Agencia de Viajes, que cuenta con Certificado Nacional de Autorización para Agencias de Turismo Estudiantil, efectuó acciones comerciales de cualquier naturaleza destinadas a la venta, con anterioridad a la obtención del mismo. En el presente caso se aplicará además la sanción prevista en el Art. 10º de la Ley Nº 18.829. (*) h) Toda acción u omisión tendiente a impedir o dificultar el cumplimiento de las obligaciones contractuales asumidas y/o aquellas que disminuyan la garantía de su cumplimiento, coloquen a la agencia en situación de insolvencia o reflejen parámetros comerciales negativos que indiquen un estado económico crítico.(*)


Sitios de Interés

http://www.estudiantesdesilusionados.4t.com (Estudiantes estafados por Zaiga Travel)

http://www.info-consumidor.com/

http://infoleg.mecon.gov.ar/infolegInternet/anexos/100000-104999/103740/texact.htm
http://infoleg.mecon.gov.ar/infolegInternet/anexos/90000-94999/93410/norma.htm
http://infoleg.mecon.gov.ar/infolegInternet/anexos/75000-79999/75088/norma.htm

Subsecretaria de defensa del Consumidor: Cómo y donde reclamar
http://www.mecon.gov.ar/secdef/basehome/dondereclamar_2.htm

ACONCOR - Asociación de Consumidores y Usuarios de la Pcia de Córdoba - Asociación Local - Rivera Indarte 72 - piso 4 - Of. 418 Tel: (0351) 4251185

FODECO - Foro Para la Promoción de la Defensa de los Derechos del Consumidor- Asociación Local - Av. Colón 350, piso 3, of. 3 Tel: (0351)425-1550

Otras Informaciones

http://www.lavozdelinterior.com.ar/nota.asp?nrc=377078&can=84&nprt=1
http://www.lavozdelinterior.com/2005/1207/UM/nota376927_1.htm
http://www.lavozdelinterior.com.ar/2005/1206/sociedad/nota376595_1.htm


 

 

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