-
Cual es la Situacion actual de la Colonia del
Bapro en relación al turismo estudiantil?
- Cuales son los Requisitos para estar
habilitada para Turismo Estudiantil?
- Que requisitos
principales no cumple la Colonia Bapro para NO
estar habilitada?
- Si no esta
habilitada para turismo estudiantil, estuvo o
estará habilitada o hay algún tramite
iniciado por Se-tur o Bapro para habilitarla?
- Cuáles son los
riesgos de llevar un contingente primario (clausura
, seguridad
, estafa
)?
- Se hicieron Inspecciones en la Colonia en
época de Turisimo estudiantil?
- Cuales son las consecuencias de firmar un Contrato
en estas condiciones?
- Teniendo en cuenta que Se-tur llevó a los
chicos estafados por Cinco Zonas a Bariloche:
Hay posibilidades que se realicen inspecciones
y/o clausuras en el BaPro?
Datos tomados de sitios webs de Turismo,
Gremiales y Gubernamentales.
- LA FALDA
DEL CERRO (¿Hotel
o Residencial?): Villa Morecabo
S/N (Dra. Alicia M. de Justo S/N). La
Falda.
TE: 03548-423667/423581.
E-maiL: hoteldelcerro@arnet.com.ar
CATEGORÍA: 1 estrella, 3 estrellas, o
Residencial no categorizado, según...
En la web oficial
de Tanti (http://www.tanti.gov.ar) se lo
categoriza como de 1 estrella y
en la Agencia Córdoba Turismo figura
como Residencial, no categorizado (pero
está habilitado para Turismo Estudiantil).
SERVICIOS: atendido por sus propios
dueños, comida casera, con salón de
juegos con videojuegos, 6 hectáreas de
bosque con parque arbolado para juegos al
aire libre, canchas de fútbol, paddle y
bochas, pileta semi-olímpica,
habitaciones y departamentos con baño
privado, plaza de juegos infantiles,
excursiones programadas desde el hotel.
TARIFAS AL PÚBLICO:
- mayores c/ media pensión $ 69.- menores
( de 4 a 7 años) c/ media pensión $ 57.-
alojamiento c/ desayuno $ 50.- menores
(alojamiento c/ desayuno) $ 44.- Menores
de hasta 3 años sin cargo. DESCUENTO: 5 %
DE LAS TARIFAS AL PUBLICO.
- Habitaciones con baño privado - Pileta
- Canchas de Fútbol, Bochas y Paddle - 6
Has. de Parque Arbolado - Cocheras
Cubiertas - Alojamiento con Media Pensión
Precio por día por persona (Mayores de 8
años) $ 72,00 Precio por día por persona
(Menores de 3 a 7 años) $ 60,00.
WEBs para ampliar, corroborar o contrastar
información:
- http://www.cordobaserrana.com.ar/lafalda/delcerro.htm
- http://www.vallepunilla.com.ar/la_falda.html
- http://www.lafalda.gov.ar
RESIDENCIA SERRANA TANTI: Ruta
provincial 28 (ex. Nacional 20) km. 749, a 9
kms. de Villa Carlos Paz y a 3 kms. de
Tanti.
TE: 03541-494030/031/032/033/034.
SERVICIOS: Cuenta con 12 complejos
habitacionales estratégicamente emplazados
en las 100 has. que posee el predio, con 209
unidades amplias y confortables, con una
capacidad máxima de 634 plazas, con
televisión por cable y teléfono con DDN y
DDI, caja de seguridad, amplio salón
comedor climatizado, cine auditorio
climatizado, ámbito de 450 metros cuadrados
para juegos de mesa, sala exclusiva para
presenciar emisiones televisivas, con
servicio de recepción por cable, salón de
juegos electrónicos y pool, pileta de
natación olímpica para adultos y pileta
para niños con amplio solarium, natatorio
climatizado con jacuzzi y sauna, gimnasio
con modernos aparatos y cuerpo de profesores
estable, complejo polideportivo con canchas
de fútbol, 3 canchas de tenis, 2 de paddle,
voley/básquet y pelota-paleta, frontones e
instalaciones sanitarias, 2 canchas de
bochas, pista de patinaje, alquiler de
bicicletas y caballos, cocheras
semicubiertas, juegos infantiles, capilla,
servicio permanente de vigilancia, quincho
con parrillas cubiertas, dotados de mesas y
bancos de madera.
TARIFA: Especial para asociados, por
persona, por día y con pensión completa: $
81.-, Menores de 3 a 5 años: $ 53.-, de 6 a
10 años: $ 62.-
RESERVAS: Asociación Colonia de Vacaciones
del Personal del Banco de la Provincia de
Buenos Aires, Piedras 202, 5to. piso de 12 a
18 horas, teléfono 4342-4929 y/o tele/fax
4342-4498.
Otros servicios: - Guardia médica y de
enfermeria permanentes en la residencia . -
Cajas de Seguridad personales. - Servicio
permanente de vigilancia. - Sistema central
de comunicación telefónica. - Quinchos con
parrillas cubiertas, dotados de mesas y
bancos de madera. - Plantas potabilizadoras
de agua y de tratamiento de residuos
líquidos, grupos electrógenos y cámaras
frigoríficas. - Las comidas se elaboran
totalmente en la residencia, respondiendo a
un plan nutricional preparado por
especialistas. - Lavadero automático de
ropa para los alojados. - Locales
comerciales donde se pueden adquirir los
más variados productos. - Contratacion de
excursiones y servicio de remise. - El
establecimiento cuenta con más de 100
empleados que se esmeran por el
mantenimiento, cuidado de parques y su
calida atención. El promedio de alojados
supera las 300 personas diarias.
Administrador: Oscar Martín
Subadministrador: Hugo Bessaso
Afiliados desde 11 años - $47 Pensión
Completa Familiar desde 11 años Invitado
desde 11 años - $81
"Estadía sin cargo" (1)
"10 días x 8"(2) "Descuento
10%, sin límite" (3)
(1) Por cada invitado que concurra con un
afiliado, durante un mínimo de 5 días,
éste goza de estadía gratis. Concurriendo
un afiliado y un solo invitado, deberán
compartir habitación. La tarifa de invitado
es la informada en circular nro. 1465.
(2) Diez días de alojamiento, abonando
sólo ocho. Afiliado $ 376, Familiar $ 528,
Invitado $ 648 Tercera persona que comparta
habitación 10% de descuento y 6% adicional
a la cuarta. Las tarifas son base doble,
para alojados desde 11 años de edad. Para
los menores se aplicará la misma
proporción de acuerdo con las tarifas
correspondientes a la edad. Para plazos
mayores la tarifa se incrementará
proporcionalmente.
(3) 10% de descuento sobre tarifa, sin
límite de días.
Pensión completa (desayuno, almuerzo y
cena, sin bebidas)
COLONIA JUVENIL
Las colonias habitualmente se realizan en la
Residencia Serrana de Tanti durante los
recesos escolares de invierno y en temporada
estival, siendo sus destinatarios jóvenes
de ambos sexos de 13 a 15 años inclusive.
COLONIA INFANTIL
COLONIAS Y CAMPAMENTOS INFANTILES
Las colonias habitualmente se realizan en la
Residencia Serrana de Tanti durante los
recesos escolares de invierno y en temporada
estival, siendo sus destinatarios niños de
ambos sexos de 6 a 12 años inclusive. Los
campamentos tienen lugar en verano en la
Isla del Delta-Tigre
E-MAIL: lacolonia@lacoloniabp.com.ar
WEBs para ampliar, corroborar o contrastar
información:
- http://www.lacoloniabp.com.ar
- http://www.vallepunilla.com.ar/tanti.html
- http://www.tanti.gov.ar
SECRETARIA DE TURISMO
http://www.turismo.gov.ar/Esp/drst/turestud/turestrecomend.htm
TURISMO ESTUDIANTIL - Recomendaciones para
su contratación
¿ Que establece la ley ? La
Ley Nº 25.599 establece que para operar en
Turismo Estudiantil los agentes de viajes
deberán contar con un Certificado Nacional de
Autorización para Agencias de Turismo
Estudiantil. Para obtenerlo deben dar
cumplimiento a los requisitos detallados por
la Resolución Nº 118 del 8 de Febrero de
2005 del Secretario de Turismo de la Nación.
¿Qué debo hacer antes de contratar un
viaje de egresados, fin de curso o viaje de
estudios ? Le recomendamos que verifique que
la agencia de viajes que le ofrece sus
servicios, tenga su Certificado Nacional de
Autorización para Agencias de Turismo
Estudiantil vigente, ya que dicho Certificado
se otorga anualmente y su vencimiento opera el
1º de Marzo de cada año.
¿Qué significa que una agencia tenga
Certificado Estudiantil ? Para obtener su
Certificado la empresa debió declarar todos
los prestadores de servicios que tienen
contratados para poder realizar cada viaje.
Deben declarar todo el personal afectado al
área estudiantil incluyendo el nombre de las
personas autorizadas a firmar los contratos,
de allí la importancia de realizar la
correspondiente verificación antes de firmar
el contrato y no después.
¿Qué prestadores debió declarar ? Los
servicios declarados abarcan: Hoteles,
transportes, excursiones, discotecas,
compañías aseguradoras con los que contrató
su póliza de Responsabilidad Civil. Por lo
que usted podrá verificar si lo que le
ofrecen ha sido contratado.
¿ Una empresa estudiantil puede vender
todos los destinos ? Cada destino debe ser
autorizado mediante la correspondiente
declaración de los prestadores de servicios.
Los destinos autorizados son cargados en
nuestra página web.
¿Cómo debe ser el contrato que firmaremos
? Las empresas también presentan para obtener
su Certificado un CONTRATO MODELO el cual
tiene estipulada cláusulas obligatorias que
resguardan sus derechos. Dichas cláusulas
deben estar en el contrato que usted firma.
Nunca firme PRE-CONTRATOS ya que la validez de
los mismos es nula. Controle que el mismo
contenga fecha y lugar real donde se firma, ya
que las empresas deben tener su casa Matriz,
Sucursal o representante en la zona.
¿Como puedo conocer la situación
patrimonial de la empresa? La forma más
rápida de conocer la situación patrimonial
de la empresa es solicitar una copia del
último Balance General realizado en el caso
que se trate de una sociedad formalmente
constituida o copia de la Manifestación de
Bienes Personales. En todos los casos los
mismos deben estar firmados por Contador
Público Nacional y su firma certificada por
el Consejo Profesional de Ciencias
Económicas.
¿ Pueden realizar viajes los colegios ?
Los establecimientos educativos no pueden
organizar y/o comercializar viajes de
egresados o viajes de estudios, ya sea en
forma directa o por intermedio de sus
profesores. Esta actividad es propia de los
agentes de viajes debidamente habilitados.
Tampoco pueden realizar viajes
estudiantiles, aquellas agencias de viajes,
que teniendo licencia habilitante, no hayan
obtenido el Certificado Nacional de
Autorización para Agencias de Turismo
Estudiantil.
CONTRATO DE VIAJES ¿Qué debe contener el
contrato de viajes?
1. El número de Disposición mediante la
cual se otorgó el Certificado y la
designación comercial, domicilio, número de
legajo, número de c.u.i.t. de la empresa.
2. Debe estar numerado.
3. Fecha de salida, especificando AÑO, MES
Y QUINCENA, y no aceptar se antepongan las
palabras "Tentativa o Fecha
Provisoria".
4. Nombre y categoría del hotel, eligiendo
uno de preferencia y dos de alternativa si la
oferta lo permite (que deben ser de igual o
superior categoría), y no aceptar la leyenda
"U otro similar". Del mismo modo
prestar atención a la cantidad de camas por
habitación, las cuales no deberían ser
superiores a CUATRO.
5. Deberá indicar si el servicio de
comidas se realiza en el hotel o en
restaurante.
6. Deberá constar nombre y dirección de
todos los prestador de servicios.
7. PRESTAR MUCHA ATENCIÓN a la cláusula
CANCELACIONES y a lo relacionado con la fecha
de pago, RECOMENDÁNDOSE no atrasarse en los
mismos, dado que se puede cancelar el contrato
o actualizar el precio.
8. Si el viaje se realiza por avión debe
especificar si las tasas de aeropuerto e
impuestos están incluidas en el precio del
pasaje, si las mismas no están incluidas
páguelas en el mostrador de la compañía
aérea.
9. Tenga en cuenta que cuando varía la
cantidad total del grupo a viajar, incide
directamente con la cantidad de liberados como
así también influye sobre cambios de fecha y
el alojamiento acordado.
10. Solicite que le aclaren por escrito si
tiene que pagar algún adicional para ver los
show de luces u otros en las discos.
11. Cada planilla de adhesión individual
deberá contener el número de contrato al que
está adhiriendo, los datos completos del
pasajero y la firma del padre, madre tutor o
encargado como así también la firma del
personal autorizado por la empresa a firmar
los contratos.
¿Qué otra documentación debe entregarme
la empresa además del contrato de
prestaciones turísticas ?
La empresa debe contratar para cada
contingente una póliza de accidentes
personales por un monto mínimo de $ 50.000
por pasajero. Copia de dicha póliza,con sus
condiciones generales y
particulares,conteniendo los nombres y
apellidos de las personas aseguradas debe ser
entregada a los representantes del grupo ANTES
DEL PAGO DE LA 2º CUOTA.Dicha copia debe
seremitida por la compañía aseguradora o
bien estar autenticada por autoridad
competente.
¿Qué características debe contener la
póliza de accidentes ?
El tomador de la póliza debe ser el agente
de viajes realizando la contratación por
cuenta y orden del contingente,indicando
establecimiento educativo, año, división
para la cual se realiza la contratación,
número de contrato y debe contener:
Los nombres y apellidos de todos los
integrantes del grado o división realicen o
no el viaje.
Una leyenda que indique que la póliza
está paga en su totalidad y que también
cubre a todo adherente cuya edad esté por
debajo de los 14 años de edad.
Incluir asistencia médico farmacéutica
por un monto de $ 5000 (esta cobertura
funciona por reintegros en caso de accidente,
es una cobertura extra que nada tiene que ver
con la contratación de asistencia médica que
se describirá más adelante)
Indicar número de Resolución Habilitante
de la Superintendencia de Seguros de la
Nación.
¿ Quién presta los servicios de
asistencia médica ?
Usted puede indicar la compañía en la que
desea que se realice la contratación o bien
dejar a la empresa elegir la misma. La
asistencia médica debe ser por un valor
mínimo de $5000 . La contratación puede
realizarse a través de servicios de
asistencia médica la viajero o bien mediante
contrataciones directas con clínicas locales.
En ambos casos debe bridar cobertura completa
desde el inicio hasta la finalización del
viaje incluyendo todas las actividades
ofrecidas.
Antes del pago de la 2º cuota deben
entregarle a cada pasajero el voucher o
documento personal que emitió la compañía
prestataria de los servicios médicos.
Aspectos Generales Recurrir al
asesoramiento e intervención de los padres,
los que deberán realizar todas las
averiguaciones ANTES DE FIRMAR EL CONTRATO
Leer detenidamente los contratos y firmar
los mismos en las oficinas de la empresa
seleccionada, con la persona autorizada por la
empresa a firmar los mismos. Dicho personal
está declarado ante la Secretaría de Turismo
y podrá verificarlo.
Si contrata con una agencia de turismo que
vende productos de otro agencia, en el
contrato debe figurar las designaciones
comerciales de ambas y debe señalar cual es
la empresa organizadora.
Pedir factura cuando se compra cualquier
otro servicio adicional en destino que no fue
incluido en el contrato. Es la mejor manera de
saber quien le brindará realmente el servicio
y quien será el responsable.
Ante cualquier duda que tenga sobre el
tema, consulte con el Área de Turismo
Estudiantil del Departamento de Registro de la
Dirección de Registro y Fiscalización de
Agentes de Viajes al teléfono (011)
Conmutador ( líneas rotativas ) :(011)
4312-5611/15 - 4316-1600 - 4312-5621/24 INT.
2150/2148 4311-9526 (fax)
Personalmente : Suipacha 1111 piso 7º
(C1008AAW) Ciudad Autónoma de Buenos Aires -
Horario de atención al público: días
hábiles de 9.30 a 13.00 y de 14.00 a 17.00
Email: turestudiantil@turismo.gov.ar
Modelo de Contrato segun la Secretaría de
Turismo: descargar aquí
Modelo de Contrato de SE-TUR: descargar aquí
Modelo de Contrato de EILAT: descargar aquí
Guía de actividades de EILAT: descargar aquí
Guía de actividades de SE-TUR: descargar aquí
y aquí
www.defiendete.com
Versos colectivos
"Planeamos con un grupo de amigos unas
vacaciones a San Salvador de Jujuy. La idea
era irnos hasta allá en micro. La empresa que
contratamos se demoró cinco horas en partir.
Además se había prometido una comida a bordo
que nunca llegó ya que sólo nos arreglaron
con un alfajor. ¿Cómo nos podemos
quejar?" Este es el reclamo que llegó a
defiéndase de Martín y sus amigos. ¿Qué
pueden hacer?
"Si hay una demora lo menos que
deberían hacer es avisar a los pasajeros
informando la futura hora de salida y no dejar
a los usuarios librados a cualquier
incertidumbre. ¿Cuándo se va a hacer
respetar a los usuarios? No es que se los
lleva gratis, los pasajes los cobran siempre
por adelantado, por lo tanto saben muy bien
que cantidad de micros necesitan sin arriesgar
a perder, pero no dudan un instante en tratar
a quienes les dan de comer en basurearlos.
Cuando se van a sancionar estos abusos
seriamente para que no se repitan situaciones
como esta, ni otras similares. Todo pasajero
es una persona y debe brindársele lo que se
ofrece o vende y si hay algún incumplimiento
informarlo previamente. Respetar para ser
respetado." De esta forma, Martín
descargaba su bronca en un mail que nos envió
hace algunos días.
Más allá del reclamo que puedan hacer en
la empresa, una vez que vuelvan de sus
vacaciones deberán comenzar el reclamo
administrativo en alguna sede de Defensa del
Consumidor que es el organismo que entiende en
estos casos.
¿Qué es lo que pueden reclamar? En esta
institución podrá denunciar el
incumplimiento de la ley 24.240 de Defensa del
Consumidor. Entre otros la violación de los
artículos 4, 8 y 19 de dicha norma. El
primero de ellos expresa que "quien
preste un servicio, debe suministrar a los
consumidores, en forma cierta y objetiva,
información veraz, detallada, eficaz y
suficientes sobre las características del
servicio".
El artículo 8 referido a las campañas
publicitarias advierte que ´ Las precisiones
formuladas en publicidad o anuncios
prospectos, circulares u otros medios de
difusión obligan al oferente y se tienen por
incluidas en el contrato con el consumidor.
Finalmente se puede reclamar el
incumplimiento del artículo 19 de la ley
24.240, el cual sentencia que: "Quienes
presten servicios de cualquier naturaleza
están obligados a respetar los términos,
plazos, condiciones, modalidades, reservas y
demás circunstancias conforme a las cuales
hayan sido ofrecidos, publicitados o
convenidos."
¿Una vez que realicé el reclamo que es lo
que sucede? Un responsable de Defensa del
Consumidor citará a las dos partes, empresa
de transporte y turista, a una audiencia
conciliatoria. En la misma se buscará lograr
un acuerdo entre las dos partes.
El damnificado podrá exigir un
resarcimiento económico que el responsable de
la agencia tendrá la posibilidad de aceptar o
no. En caso de negarse, y si a través de las
investigaciones realizadas por Defensa del
Consumidor se determina la culpabilidad del
transportista, se lo obligará al pago de una
multa que por lo general será tres veces
mayor al resarcimiento exigido por el turista.
¿Cómo puedo probar el incumplimiento por
parte de la empresa? El Dr. Diego Fleischman,
especialista en derecho del consumidor,
explicó que el pasaje constituye un documento
de prueba fundamental. En el mismo quedará
constancia de los servicios que se ofrecían.
El testimonio de testigos es también un
elemento importante a la hora de demostrar la
falta en la que incurrió la empresa de
transportes.
¿Qué sucede si en la audiencia el
representante de la empresa se compromete a
resarcirme y después no lo hace? Deberá
realizar una nueva denuncia en Defensa del
Consumidor. Esta institución tiene la
facultad de imponer sanciones económicas, un
simple apercibimiento o la clausura del local
por un plazo de hasta 30 días.
El viaje menos pensado
Contrataron un pack turístico para
recorrer Orlando y Cancún. Sufrieron demoras
en los vuelos; tampoco pudieron hospedarse en
los hoteles reservados y fueron derivados a
otros de categoría inferior. Perdieron días
enteros de sus vacaciones exigiendo lo que
habían pactado. ¿Pueden exigirle un
resarcimiento a la empresa de viajes? ¿Cómo
hay que reclamar si una empresa provoca
vacaciones para olvidar?
La sala B de la Cámara Nacional de
Apelaciones en lo Comercial fue la encargada
de resolver este reclamo de un matrimonio que
no pudo disfrutar de las vacaciones que había
planeado…
Una pareja contrato un pack turístico que
consistía en pasajes aéreos por Aerolíneas
Argentinas desde Buenos Aires a Orlando
incluyendo siete noches de estadía en la
ciudad de Orlando / Cancún / Buenos Aires y
siete en Cancún en el hotel Meliá Cancún,
más siete días de alquiler de automóvil.
"El incumplimiento se verificó en la
demora en el transporte aéreo desde Orlando
hasta Cancún y arribados los accionados a
Méjico se les informó que no se podrían
alojar en el hotel en que se habían efectuado
las reservas -Melia Cancún-. En su reemplazo
se los hospedó en el Hotel Fiesta Americana
Condesa Cancún, luego de ser trasladados en
vehículos inadecuados e incómodos…
Terminaron alojados en el hotel Casa Maya, que
no era el contratado, ni tenía la categoría
contratada". De esta forma se relatan los
hechos en el fallo del tribunal.
¿Tienen derecho a efectuar un reclamo
contra la agencia de Viajes? Sí. El contrato
de viaje está regulado por la Convención
Internacional de Contrato de Viaje de Bruselas
del año 1970, ratificada en nuestro país por
ley 19.918. El artículo 22.1 de dicha norma
dispone que "...el intermediario de
viajes será responsable por toda falta que
cometa en la ejecución de sus obligaciones,
debiendo apreciarse dicha culpa en relación
con los deberes que incumben a un diligente
intermediario de viajes".
¿Cómo puedo reclamar si lo que me
prometieron no se corresponde con la realidad?
Mientras dure su estadía será difícil ya
que no todas las agencias tienen sucursales en
los lugares que promocionan. Pero debe saber
que tiene derecho a exigir el cumplimiento
forzado de la obligación, siempre que fuera
posible, o la prestación de un servicio
equivalente. Si ninguna de estas opciones son
de su agrado puede rescindir el contrato con
derecho a que le restituyan lo pagado, esto
obviamente una vez de vuelta.
Al regresar de sus no tan perfectas
vacaciones podrá comenzar el reclamo
administrativo en alguna sede de Defensa del
Consumidor que es el organismo que entiende en
estos casos.
¿Qué es lo que puedo reclamar? En esta
institución podrá denunciar el
incumplimiento de la ley 24.240 de Defensa del
Consumidor. Entre otros la violación de los
artículos 4, 8 y 19 de dicha norma. El
primero de ellos expresa que ´quien preste un
servicio, debe suministrar a los consumidores,
en forma cierta y objetiva, información
veraz, detallada, eficaz y suficientes sobre
las características del servicio´.
El artículo 8 referido a las campañas
publicitarias advierte que ´ Las precisiones
formuladas en publicidad o anuncios
prospectos, circulares u otros medios de
difusión obligan al oferente y se tienen por
incluidas en el contrato con el consumidor.´
Finalmente se puede reclamar el
incumplimiento del artículo 19 de la ley
24.240, el cual sentencia que: ´Quienes
presten servicios de cualquier naturaleza
están obligados a respetar los términos,
plazos, condiciones, modalidades, reservas y
demás circunstancias conforme a las cuales
hayan sido ofrecidos, publicitados o
convenidos.´
¿Una vez que realicé el reclamo que es lo
que sucede? Un responsable de Defensa del
Consumidor citará a las dos partes, agente de
viajes y turista, a una audiencia
conciliatoria. En la misma se buscará lograr
un acuerdo entre las dos partes.
El damnificado podrá exigir un
resarcimiento económico que el responsable de
la agencia tendrá la posibilidad de aceptar o
no. En caso de negarse, y si a través de las
investigaciones realizadas por Defensa del
Consumidor se determina la culpabilidad del
vendedor, se lo obligará al pago de una multa
que por lo general será tres veces mayor al
resarcimiento exigido por el turista.
¿Cómo puedo probar el incumplimiento por
parte de la empresa? El contrato firmado entre
turista y agencia constituye el documento de
prueba fundamental. En el mismo quedará
constancia de los servicios que se ofrecían.
Para demostrar fehacientemente este
incumplimiento podrá tomar fotografías del
lugar o filmar aquello que no se ajusta a lo
estipulado en el contrato. El testimonio de
testigos es también un elemento fundamental a
la hora de demostrar la falta en la que
incurrió la agencia de viajes.
¿Qué sucede si en la audiencia el
representante de la empresa se compromete a
resarcirme y después no lo hace? Deberá
realizar una nueva denuncia en Defensa del
Consumidor. Esta institución tiene la
facultad de imponer sanciones económicas, un
simple apercibimiento o la clausura del local
por un plazo de hasta 30 días.
La empresa es sancionada, pero ¿cómo
puedo hacer para que me indemnicen? El Dr.
Juan María Aberg Cobo, especialista en
derecho civil, explicó que puede iniciarse
contra la empresa un juicio civil en el cual
se reclamará una indemnización monetaria,
basada en los daños y perjuicios padecidos
por los turistas.
En Capital Federal, antes de iniciar un
juicio de este tipo, es obligatorio pasar por
el proceso de la mediación (En Pcia. de
Bs.As. esto es optativo). Se trata de una
etapa en la que se puede resolver el conflicto
de forma rápida, económica y efectiva. Se
reúnen las dos partes involucradas en el
conflicto y se busca llegar a un acuerdo
extrajudicial, con valor legal y con la
intervención de un mediador acordado por
ambas partes. Se evitan los gastos de un
juicio, y el proceso puede definirse en unos
pocos días.
También se le puede iniciar una causa por
incumplimiento de contrato. En cada caso
habrá que evaluar los costos y las molestias
que ocasiona el juicio.
En el caso que contamos al principio de
esta nota, la Sala B de la Cámara Nacional de
Apelaciones en lo Comercial, condenó a la
agencia de viajes a indemnizar al matrimonio
con $40.000.
Vamos de paseo…
Marcos contrató una expedición de
cacería en una agencia de turismo. Uno de los
días de caza se largó a llover. Junto con
los empleados de la agencia retornaba al hotel
en una 4 x 4 cuando el chofer hizo una
maniobra brusca y el vehículo volcó. Marcos
salió herido. ¿Quién es responsable?
¿Cómo puede reclamar?
El día de caza se había suspendido por la
intensa lluvia. Por esta razón decidieron
emprender el regreso al hotel. En un tramo del
trayecto y por el mal estado del camino, el
conductor de la camioneta 4X4 que transportaba
a Marcos, perdió el control y cayó en una
barranca. Volcaron y el vehículo quedó con
las ruedas para arriba. Marcos resultó
herido. La agencia de turismo contratada para
la expedición no quiso hacerse responsable.
¿Debe responder la agencia de viajes por
el accidente? Sí. El Dr. Esteban Otero,
especialista en derecho civil, explicó:
"De acuerdo con el artículo 1109 del
Código civil, todo el que ejecuta un hecho,
que por su culpa o negligencia ocasiona un
daño a otro, está obligado a la reparación
del perjuicio. "
Desde el momento en que el empresario
obtiene con su actividad un beneficio, debe
correr con los riesgos inherentes a ella y que
crea para quienes usan sus servicios.
En este caso, la agencia de turismo ha
incumplido la obligación de seguridad que se
encuentra insita en el contrato de prestación
de servicio, como es la de mantener sano y
salvo a quien solicita la prestación del
servicio.
¿Cómo se puede reclamar en un caso como
este? En primer lugar por tratarse de la
prestación de un servicio, puede efectuarse
la denuncia en cualquier secretaría de
Defensa del Consumidor. En este organismo se
citará a las partes involucradas en el
conflicto para intentar así lograr un acuerdo
extra judicial. Por esta razón es necesario
conservar toda la documentación que acredite
la relación contractual con la empresa.
Otra opción es realizar contra la agencia
una demanda civil por daños y perjuicios. En
este juicio se reclamará una indemnización
monetaria basada en los daños y perjuicios
padecidos como consecuencia de los hechos
cometidos por la empresa. Se podrá exigir un
resarcimiento por el daño moral padecido
(aquellos padecimientos de índole espiritual,
de alteración en la tranquilidad de la vida
del damnificado como consecuencia del
accidente); el daño físico sufrido por el
accidentado (el perjuicio que causó el
accidente a la salud física de la persona.
Dentro de esta figura se incluye el rubro de
incapacidad sobreviniente, es decir, la
discapacidad o las secuelas que quedaron como
consecuencia del daño.); el lucro cesante (la
imposibilidad como consecuencia del accidente
de obtener una utilidad esperada en alguna
actividad en la que se desempeñaba el
damnificado, como puede ser su trabajo.) y el
daño emergente (los gastos en los que tuvo
que incurrir el damnificado como nconsecuencia
del hecho. Por ejemplo: consultas al médico,
costos de internación, de medicinas, etc.)
Diario CLARIN
http://www.clarin.com/suplementos/viajes/2006/01/08/v-01901.htm
EL DEFENSOR DEL VIAJERO
Turismo estudiantil: ¿pecado de juventud?
La estafa producida por la agencia de
turismo estudiantil Cinco Zonas, una de las
líderes del mercado, pone sobre el tapete los
viajes de fin de curso y la necesidad de
defender a nuestros hijos adolescentes. Para
ellos debemos determinar las responsabilidades
de los representantes del Estado, las de las
empresas y... la de los propios padres, que,
además, son los que pagan.
El Estado -en este caso, la Secretaría de
Turismo de la Nación (Sectur)- toma firmes
recaudos cuando acepta la inscripción de una
agencia de viajes estudiantiles, aunque su
actuación está limitada a lo que establece
la Ley Nø 25.599, que exige a las empresas un
Certificado Nacional de autorización para
Agencias de Turismo Estudiantil. Su página
web www.turismo.gov.ar, en el link Agencias de
Viajes/Turismo Estudiantil, brinda todas las
pistas que los padres necesitan al contratar
un viaje de fin de curso, así como también
la lista de las empresas habilitadas. Sin
embargo, quizás haya que hacer un cambio de
legislación que provea herramientas para
prevenir y evitar situaciones como ésta.
Las agencias autorizadas renuevan sus
permisos anualmente y deben declarar todos los
servicios contratados, al igual que registrar
a todo el personal afectado, incluyendo a las
personas autorizadas a firmar los contratos
(muy importante para los padres).
¿Y los padres? Hay quienes toman en serio
el viaje de fin de año de sus hijos,
investigando a las agencias e intentando que
sus hijos tengan contención. Otros, en
cambio, sucumben ante la impetuosa presión de
estos hijos que se debaten entre la
adolescencia y la adultez, adjudicándoles una
responsabilidad que todavía no tienen y
aceptando que compren "el pasaje a la
libertad" que simpáticos vendedores les
ofrecen en la puerta del colegio.
¿Cómo defender a nuestros viajeros de fin
de curso? La Dirección Nacional de Gestión
de Calidad Turística recomienda lo siguiente:
a) Constatar la tenencia del Certificado
Nacional de Autorización para Agencias de
Turismo Estudiantil. b) Contratar el viaje
dentro del mismo año en que se realiza,
porque ya está listo el calendario escolar y
se puede exigir una mayor precisión en la
fecha. c) Exigir que el contrato y los anexos
que firman las partes se firmen en el mismo
momento y en la oficina de la agencia y no en
un bar, y que las Condiciones Generales sean
exactamente iguales que las que figuran en el
modelo que aparece en la web de la Sectur.
Además, que firmen por la empresa las
personas autorizadas por la Sectur. d) El
lugar adonde dice "Cantidad de
pasajeros" no debe quedar en blanco
aunque luego haya cambios, dado que la Sectur
permite una variación de hasta un 40% sin que
se modifiquen las condiciones. e) Constatar la
situación patrimonial de la empresa
solicitando el último Balance General o una
copia de la Manifestación de Bienes
Personales, todo firmado por contador público
nacional y certificado por el Consejo
Profesional de Ciencias Económicas. f) Exigir
la entrega de la póliza de accidentes
personales y el certificado de asistencia al
viajero a nombre de cada uno de los chicos,
papeles que deben llevar consigo los
coordinadores. g) Pedir la habilitación de
los ómnibus por la CNRT. h) Proponer que la
financiación se realice con tarjeta de
crédito y no mediante el ingreso de dinero en
efectivo en las cuentas de la empresa.
La Secretaría de Turismo recibe consultas
o denuncias en el 4313-5611/15, int.
2148/2150.
AGENCIA CÓRDOBA TURISMO
Fecha: 19 de diciembre de 2005
Gacetilla
de prensa
ALESANDRI SE REUNIÓ CON PADRES Y ALUMNOS
AFECTADOS POR AGENCIA DE TURISMO ESTUDIANTIL
El Presidente de la Agencia Córdoba
Turismo, Carlos Alesandri, esta tarde, se
reunió con padres y alumnos de los colegios
de la Provincia, que fueron afectados por el
cierre de una Agencia de Turismo Estudiantil.
El encuentro se realizó en la Sala de
Situación de Casa de Gobierno.
Tras la reunión, el Titular de la Agencia
Córdoba Turismo, mantuvo el siguiente
diálogo con los medios de prensa presentes:
Periodista (P): ¿Se llegó a un acuerdo
con los padres?
Carlos Alesandri (CA): La Provincia hizo
una solicitud de audiencia con el Secretario
de Turismo de la Nación, donde vamos a ir a
plantear la irregularidad y la estafa de esta
gente que, realmente, le hacen un daño
terrible a la credibilidad de los jóvenes y
ver, cuál es la solución que podemos
encausar para que puedan realizar el viaje de
egresados.
P: ¿La empresa tenía las habilitaciones
pertinentes para poder trabajar?
CA: Las habilitaciones las efectúa la
Secretaría de Turismo de la Nación. Las
mismas consisten en que cada empresa de viaje
y turismo debe cumplir una serie de
requisitos, e indudablemente en este caso,
deben haber estado bien porque la Secretaría
de Turismo de la Nación le concedió la
habilitación. Posteriormente la empresa debe
registrarse en el ámbito de desarrollo de su
actividad, en este caso, en la Agencia
Córdoba Turismo y también en la
Municipalidad de Córdoba, por la actividad
comercial que desarrollan.
Lo que nosotros le vamos a plantear al
Secretario de Turismo de la Nación, es que no
pude ser que haya operadores que en forma
ciclotímica cada 4 o 5 años, produzcan este
tipo de estafas que realmente son lamentables,
fundamentalmente tratándose jóvenes que
anhelan su viaje de estudios.
P: ¿La Provincia va a colaborar para que
los chicos puedan viajar?
CA: Primero vamos a ver qué solución nos
dan desde la Secretaría de Turismo de la
Nación. En virtud de eso, yo les he ofrecido
a los padres, que si los chicos tienen que
hacer su viaje de estudios, la Provincia tiene
dos colonias de vacaciones donde gustosamente
nos haríamos cargo de la estadía. Pero antes
de resolver una u otra situación, quiero ver
el resultado de la reunión de mañana.
P: ¿Esto no va a desatar más reclamos?
CA: No, la Provincia regula la actividad
turística. Es una Agencia que está aprobada
por una Ley, una Sociedad de Economía Mixta,
donde está el sector privado en el Directorio
y el sector oficial. La Provincia no es un
agente de viajes, controla y vigila casos como
éste que suceden, y que muchas veces por
razones jurisdiccionales trasciende lo que
puede ser el poder de policía y control que
se puede ejercer. Pero, no me excede en el
marco de la responsabilidad pelear por lo que
considero justo, que es que quienes estafaron
a los chicos y a los padres, a los padres
materialmente y a los jóvenes en su buena fe,
tengan su castigo y ver cómo se puede
solucionar el tema porque lo que los chicos
quieren hacer es viajar.
P: ¿Cuantos son los chicos que están en
esta situación?
CA: Son aproximadamente unos 450 chicos que
están Bariloche, en cierta medida, cumpliendo
con su viaje de estudios; y creo que quedan
unos 800 más. Tengo entendido que hay muchos
más damnificados en todo el país por esta
empresa, que no están pudiendo realizar el
viaje correspondiente, lo más agravante, es
que no solamente estafó a estos chicos si no
que ya estaban estafando a estudiantes de la
promoción 2006.
Prevención
para evitar estafas en viajes de fin de
estudios
http://www.chaco.com.ar/modules.php?name=News&file=article&sid=1607
Contribución de chacovirtual
Un diputado provincial alertó sobre las
prevenciones para no ser estafados por
empresas de turismo estudiantil.
El diputado provincial Leandro Zdero envió
notas al Ministerio de Educación y a la
Dirección de Turismo de la Provincia para
solicitar el riguroso cumplimiento de la Ley
provincial 3.915, la ley nacional 25.599 y la
resolución 118 de la Secretaría de Turismo
de la Nación (SETUR) que regulan las
operaciones de los agentes de viajes en
Turismo Estudiantil. Esto tiene que ver con
los contingentes estudiantiles, que durante
mucho tiempo planean la realización de su
viaje de egresados, y luego aparecen
defraudados o estafados por las agencias de
turismo. "La ley 25.599 establece que
para operar en Turismo Estudiantil los agentes
de viajes deberán contar con un Certificado
Nacional de Autorización para Agencias de
Turismo Estudiantil. Los servicios declarados
abarcan: Hoteles, transportes, excursiones,
discotecas, compañías aseguradoras con los
que contrató su póliza de Responsabilidad
Civil", afirmó.
Por ello recomendó a los tutores de los
futuros egresados consultar los destinos
autorizados la página web de la SETUR:
www.turismo.gov.ar, solicitarlos a:
turestudiantil@turismo.gov.ar o bien dirigirse
a las oficinas de la Dirección de Turismo de
la provincia en Santa Fe 178 de Resistencia al
teléfono 03722 443880.
Sugerencias
Zdero sugirió que al momento de suscribir
el contrato tienen que estar estipulada
cláusulas obligatorias que resguardan sus
derechos y recomendó no firmar pre contratos
"ya que la validez de los mismos es
nula" y alertó que "tampoco pueden
realizar viajes estudiantiles aquellas
agencias de viajes que teniendo licencia
habilitante no hayan obtenido el Certificado
Nacional de Autorización para Agencias de
Turismo Estudiantil y la autorización para
operar en la provincia".
También señaló que la empresa debe
contratar para cada contingente una póliza de
accidentes personales por un monto mínimo de
$ 50.000 por pasajero y que copia de dicha
póliza debe ser entregada a los
representantes del grupo antes del pago de la
segunda cuota. "Antes del pago de la 2º
cuota deben entregarle a cada pasajero el
voucher o documento personal que emitió la
compañía prestataria de los servicios
médicos", acotó.
El legislador ex director de Turismo de la
provincia dijo que el contrato de viajes de
contener lo siguiente:
1. Número de disposición mediante la cual
se otorgó el certificado y la designación
comercial, domicilio, número de legajo,
número de CUIT de la empresa.
2. Debe estar numerado.
3. Fecha de salida y no aceptar se
antepongan las palabras "Tentativa o
fecha provisoria'.
4. Nombre y categoría del hotel, eligiendo
uno de preferencia y dos de alternativa si la
oferta lo permite, y no aceptar la leyenda
"u otro similar".
5. Deberá indicar si el servicio de
comidas se realiza en el hotel o en
restaurante.
6. Deberá constar nombre y dirección de
todos los prestadores de servicios.
7. Prestar mucha atención a la cláusula
"Cancelaciones" y a lo relacionado
con la fecha de pago.
8. Si el viaje se realiza por avión debe
especificar si las tasas de aeropuerto e
impuestos están incluidas en el precio del
pasaje.
9. Tenga en cuenta que cuando varía la
cantidad total del grupo a viajar, incide
directamente con la cantidad de liberados como
así también influye sobre cambios de fecha y
el alojamiento acordado.
10. Solicite que le aclaren por escrito si
tiene que pagar algún adicional para ver los
show de luces u otros en las discos.
11. Cada planilla de adhesión individual
deberá contener el número de contrato al que
está adhiriendo, los datos completos del
pasajero y la firma del padre, madre tutor o
encargado como así también la firma del
personal autorizado por la empresa a firmar
los contratos.
Fuente: Diario Norte.
AGENCIAS DE VIAJES TURISTICOS
http://infoleg.mecon.gov.ar/infolegInternet/anexos/75000-79999/75087/norma.htm
Ley 25.599
Establécense los requisitos con los que
deberán contar aquéllas que brinden
servicios a contingentes estudiantiles.
Definición de Turismo estudiantil.
Presentación de Declaraciones Juradas y
contratos de venta de servicios. Contenido.
Autoridad de aplicación.
Sancionada: Mayo 23 de 2002.
Promulgada Parcialmente: Junio 13 de 2002.
El Senado y Cámara de Diputados de la
Nación Argentina reunidos en Congreso, etc.
sancionan con fuerza de Ley:
ARTICULO 1º - Las agencias de viajes
turísticos debidamente habilitadas e
inscriptas en el Registro de Agentes de Viajes
de la Secretaría de Turismo de la Nación, de
conformidad con la ley 18.829 que brinden
servicios a contingentes estudiantiles,
deberán contar con un "Certificado
nacional de autorización para agencias de
turismo estudiantil".
ARTICULO 2º - A los efectos de la presente
ley, se entenderá por turismo estudiantil a:
a) Viajes de estudios: Actividades
formativas integradas a la propuesta
curricular de las escuelas, que son
organizadas y supervisadas por las autoridades
y docentes del respectivo establecimiento;
b) Viajes de egresados: Actividades
turísticas realizadas con el objeto de
celebrar la finalización de un nivel
educativo o carrera, que son organizadas con
la participación de los padres o tutores de
los alumnos, con propósito de recreación y
esparcimiento, ajenos a la propuesta
curricular de las escuelas y sin perjuicio del
cumplimiento del mínimo de días de clase
dispuesto en el calendario escolar de cada
jurisdicción educativa.
ARTICULO 3º - El "Certificado
nacional de autorización para agencias de
turismo estudiantil" será expedido por
el Registro de Agentes de Viajes a cargo del
Ministerio de Turismo, Cultura y Deporte, que
evaluará y acreditará el cumplimiento de
todos los recaudos legales que exige la
presente ley y su reglamentación.
ARTICULO 4º - Todas las actuaciones que
surjan a partir de la aplicación de la
presente ley deberán incorporarse al legajo
de cada agencia que obra en el Registro de
Agentes de Viajes del Ministerio de Turismo,
Cultura y Deporte.
ARTICULO 5º - Las agencias de viajes que
operen con turismo estudiantil a fin de
obtener el correspondiente certificado de
autorización deberán presentar una
declaración jurada que contenga la siguiente
información:
a) Personal de la empresa -casa central y
sucursales - que atenderá, en al ámbito de
la misma, el área de turismo estudiantil, con
datos personales y especificación del cargo
que desempeña;
b) Nombre, fecha de nacimiento, número de
documento y domicilio de las personas que
estarán a cargo de la atención,
coordinación y control del cumplimiento de
los compromisos en los lugares de destino de
los viajes. También deberá informarse el
domicilio en que desarrollarán su actividad
en cada lugar;
c) Programas ofrecidos. Breve síntesis de
los servicios a prestar, nombre y domicilio de
los distintos prestadores de servicios:
hoteles, transportistas y responsables de las
excursiones con aclaración de cantidad de
plazas contratadas con cada uno de ellos. Se
adjuntarán ejemplares de la folletería y
material de difusión;
d) Listado del personal que cumplirá la
función de coordinador de grupo que deberá
ser mayor de edad, señalando nombre, número
de documento, domicilio, estudios cursados y
antigüedad que revista en la empresa;
e) Listado de promotores que se desempeñan
en cada agencia, nombre, edad, número de
documento y domicilio, estudios cursados,
antigüedad que revista en la empresa;
f) El titular de la agencia deberá
acompañar fotocopia autenticada del modelo de
contrato a utilizar para la venta de los
servicios;
g) Cantidad de servicios programados para
el año en curso -vendidos o reservados-,
indicando fecha de salida prevista de los
contingentes, establecimiento educativo al que
pertenecen, destino, hotel en el que serán
alojados, transporte a utilizar y todos los
servicios que se incluyen. Se deberá
especificar claramente la calidad, el tipo y
la categoría de los diferentes servicios.
Asimismo, salvo que se trate del año de
iniciación de la actividad, se deberá
acompañar una memoria en la que se consigne
el detalle estadístico de la actividad
realizada el año anterior.
ARTICULO 6º - La declaración jurada
deberá presentarse anualmente o ante la
modificación de los datos consignados.
ARTICULO 7º - Los contratos de venta de
servicios de turismo estudiantil contendrán
los datos completos de la empresa de viajes
turísticos e indicarán obligatoriamente
información detallada de:
a) Autorización para operar con turismo
estudiantil;
b) Denominación de los establecimientos
educativos: domicilio, nivel, curso y listado
de los estudiantes y sus acompañantes;
c) Nombre y domicilio de los distintos
prestadores de servicios de transporte,
alojamiento, alimentación, visitas y demás
servicios, especificando claramente tipos,
categorías, calidades, duración, con
aclaración de la cantidad de plazas
contratadas con cada uno de ellos. Fecha de
salida de los distintos contingentes, número
de estudiantes que lo componen, hotel en el
que serán alojados, restaurantes y
modalidades de transporte a utilizar para los
traslados en el lugar de estadía. No se
aceptarán contratos con la leyenda "y/o
similares o equivalentes";
d) Certificación fehaciente de la
contratación de un seguro, para cada uno de
los contratantes, de responsabilidad civil, de
vida, de accidentes y de cobertura médica
total, con el detalle de los datos de las
empresas aseguradoras contratadas.
ARTICULO 8º - El Ministerio de Turismo,
Cultura y Deporte facilitará a las agencias
turísticas y a todo interesado modelos para
la celebración de contratos, para viajes
estudiantiles.
ARTICULO 9º - Las agencias de viajes
turísticos que no cumplan y/o alteren los
servicios previamente pactados en el contrato,
sin consentimiento expreso de la otra parte,
deberán abonar a la parte perjudicada el
valor del precio del servicio pactado que se
haya incumplido.
ARTICULO 10. - A los fines de la
aplicación de la presente ley, actuarán como
autoridad de aplicación:
a) El Ministerio de Turismo, Cultura y
Deporte de la Nación, que evaluará y
acreditará el cumplimiento de todos los
recaudos legales que exige la presente ley
para el otorgamiento del "Certificado
nacional de autorización para agencias de
turismo estudiantil";
b) La Secretaría de la Competencia,
Desregulación y Defensa del Consumidor de la
Nación, que asistirá, auxiliará y
protegerá a los turistas estudiantiles en las
relaciones de consumo que se generen entre
ellos y los prestadores turísticos.
ARTICULO 11. - Sin perjuicio de lo
establecido en la presente ley, en las
relaciones de consumo que se generen se
aplicará la ley 24.240 y normas
complementarias.
ARTICULO 12. - Si por razones de fuerza
mayor fuese imposible la utilización de
alguno de los servicios previamente
contratados, la agencia deberá brindar
siempre uno de igual o superior categoría al
establecido.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el
presente artículo, el usuario podrá optar
por la rescisión del contrato debiendo la
agencia reintegrar el monto total de los
servicios incumplidos.
ARTICULO 13. - Las agencias de viajes
constituirán seguros de responsabilidad
civil, de vida, de accidentes personales y de
cobertura médica total, para cada uno de
todos los integrantes de cada contingente de
estudiantes, que cubra los riesgos desde el
inicio hasta la finalización del viaje.
ARTICULO 14. - El Ministerio de Turismo,
Cultura y Deporte de la Nación promoverá, en
coordinación con las autoridades educativas
de las jurisdicciones provinciales y de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la
realización de viajes de estudios.
ARTICULO 15. - El Ministerio de Turismo,
Cultura y Deporte de la Nación informará a
las autoridades educativas de cada provincia y
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a
través del Ministerio de Educación o del
Consejo Federal de Cultura y Educación, esta
normativa y su reglamentación, los modelos de
contratos y las nóminas actualizadas de
agencias de viajes autorizadas para operar con
turismo estudiantil, a los efectos de su
conocimiento y toma de decisión.
ARTICULO 16. - El Ministerio de Turismo,
Cultura y Deporte de la Nación deberá
cancelar en forma inmediata el
"Certificado nacional de autorización
para agencias de turismo estudiantil" a
las agencias de viajes turísticos que
transgredan las prescripciones de la presente
ley, sin perjuicio de lo determinado por la
ley 18.829.
ARTICULO 17. - Derógase toda
reglamentación que se oponga a la presente
ley.
ARTICULO 18 - Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO
ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTITRES
DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DOS.
- REGISTRADA BAJO EL Nº 25.599 -
EDUARDO O. CAMAÑO. - JUAN C. MAQUEDA. -
Eduardo D. Rollano. - Juan C. Oyarzún.
NOTA: Los textos en negrita fueron
observados. (por los
Legisladores, no por Nosotros)
RECLAMOS (según Defensa del Consumidor)
Se podrá denunciar el
incumplimiento de la ley 24.240 de Defensa del
Consumidor. Entre otros la violación de los
artículos 4, 8 y 19 de dicha norma:
Artículo 4).- “quien preste un
servicio, debe suministrar a los consumidores,
en forma cierta y objetiva, información
veraz, detallada, eficaz y suficientes sobre
las características del servicio”.
Artículo 8).- Referido a las campañas
publicitarias advierte que “Las precisiones
formuladas en publicidad o anuncios
prospectos, circulares u otros medios de
difusión obligan al oferente y se tienen por
incluidas en el contrato con el consumidor”.
Artículo 19).- “Quienes presten servicios de
cualquier naturaleza están obligados a
respetar los términos, plazos, condiciones,
modalidades, reservas y demás circunstancias
conforme a las cuales hayan sido ofrecidos,
publicitados o convenidos”.
PARA RESALTAR
ARTICULO 8º.- Las agencias de viajes
están obligadas a contratar por cuenta y
orden del contingente: a) Una póliza de
Accidentes Personales, conforme lo determinado
por el Art. 13º de la Ley Nº 25.599 y las
especificaciones descriptas en el título II
del anexo de la presente resolución. Un
servicio de Asistencia Médica, conforme lo
determinado por el Art. 13º de la Ley Nº
25.599 y las especificaciones descriptas en el
título II del anexo de la presente
resolución. El costo de estas contrataciones
deberá estar incluido en el precio del viaje.
ARTICULO 9º.- Las agencias de viajes están
obligadas a contratar por su cuenta y orden,
una póliza de Responsabilidad Civil, conforme
lo determinado por el Art. 13º de la Ley Nº
25.599 y normas descriptas en el título I del
anexo de la presente resolución.
ARTICULO
10º.- Las acciones emergentes del seguro de
Accidentes Personales y de la empresa
prestataria del servicio médico, serán
reclamadas directamente a las correspondientes
empresas prestatarias, pudiendo la agencia de
viajes oponer la falta de legitimación si el
asegurado reclamara contra este último. Sin
perjuicio de ello las mismas deberán cooperar
en el diligenciamiento de la tramitación que
solicite el asegurado.
ARTICULO 12º.- Sin
perjuicio de los dispuesto en el artículo
precedente se procederá a la cancelación
inmediata del certificado si se comprobara: a)
Falseamiento de los datos de las declaraciones
juradas exigidas en el anexo de la presente
resolución. b) Utilización de prestadores de
servicio no incluidos en las declaraciones
juradas, salvo caso fortuito o fuerza mayor.
c) La no entrega en tiempo y forma de la
póliza de Accidentes personales y vouchers o
documentos emitidos por las empresas de
asistencia médica. d) La falta de pago de la
póliza del seguro de Responsabilidad Civil.
e) Comercialización de destinos no
declarados.(*) f) Utilización de contratos de
prestación de servicios turísticos
diferentes a los modelos presentados ante este
Organismo. (*) g) Que una Agencia de Viajes,
que cuenta con Certificado Nacional de
Autorización para Agencias de Turismo
Estudiantil, efectuó acciones comerciales de
cualquier naturaleza destinadas a la venta,
con anterioridad a la obtención del mismo. En
el presente caso se aplicará además la
sanción prevista en el Art. 10º de la Ley
Nº 18.829. (*) h) Toda acción u omisión
tendiente a impedir o dificultar el
cumplimiento de las obligaciones contractuales
asumidas y/o aquellas que disminuyan la
garantía de su cumplimiento, coloquen a la
agencia en situación de insolvencia o
reflejen parámetros comerciales negativos que
indiquen un estado económico crítico.(*)
Sitios de Interés
http://www.estudiantesdesilusionados.4t.com
(Estudiantes
estafados por Zaiga Travel)
http://www.info-consumidor.com/
http://infoleg.mecon.gov.ar/infolegInternet/anexos/100000-104999/103740/texact.htm
http://infoleg.mecon.gov.ar/infolegInternet/anexos/90000-94999/93410/norma.htm
http://infoleg.mecon.gov.ar/infolegInternet/anexos/75000-79999/75088/norma.htm
Subsecretaria de defensa del Consumidor:
Cómo y donde reclamar
http://www.mecon.gov.ar/secdef/basehome/dondereclamar_2.htm
ACONCOR - Asociación de Consumidores y
Usuarios de la Pcia de Córdoba - Asociación
Local - Rivera Indarte 72 - piso 4 - Of. 418
Tel: (0351) 4251185
FODECO - Foro Para la Promoción de la
Defensa de los Derechos del Consumidor-
Asociación Local - Av. Colón 350, piso 3,
of. 3 Tel: (0351)425-1550
Otras Informaciones
http://www.lavozdelinterior.com.ar/nota.asp?nrc=377078&can=84&nprt=1
http://www.lavozdelinterior.com/2005/1207/UM/nota376927_1.htm
http://www.lavozdelinterior.com.ar/2005/1206/sociedad/nota376595_1.htm